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El Reglamento de control y certificación de plantas de vivero de frutales (Real Decreto 929/1995) regula la producción y comercialización del material de reproducción y plantones de las especies frutales incluidas en su anexo X. Concretamente, en el artículo 8 del Reglamento se especifican las variedades de esas especies frutales que se pueden producir y comercializar como material vegetal de reproducción y plantones de frutales en la Unión Europea.
Variedades de material de reproducción de frutales que se pueden comercializar en la UE
Las variedades frutales no aceptadas para la comercialización se ensayan con el fin de determinar su idoneidad para el cultivo. Los ensayos deben estar autorizados por la autoridad de control de la Comunidad Autónoma donde se vaya a establecer el ensayo que, a su vez, deberá informar a la Oficina Española de Variedades Vegetales de las autorizaciones para ensayo concedidas.
El Reglamento de control y certificación de vid (Real Decreto 208/2003) recoge los requisitos necesarios para la producción y comercialización del material de reproducción y plantones de especies del género «Vitis L.», así como sus híbridos interespecíficos e intervarietales.
El artículo 6 del Reglamento indica qué variedades se pueden comercializar y el artículo 8 especifica la lista de clones admitidos a certificación.
Catálogo europeo de variedades de vid
Listado de clones de vid españoles admitidos a certificación