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La Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción regula un sistema para facilitar la presentación de informaciones o denuncias de acciones u omisiones que puedan constituir infracciones del Derecho de la Unión Europea o que puedan ser constitutivas de infracción penal o administrativa grave o muy grave, a través de canales que permitan garantizar el anonimato del informante y en todo caso, la confidencialidad de dichas comunicaciones, todo ello con el objeto de prevenir posibles represalias a las que pueden verse enfrentados dichos denunciantes
Por Resolución del Subsecretario:
Todas aquellas personas que trabajen en el sector privado o público y que dispongan de información sobre infracciones en un contexto laboral o profesional realizadas por personal del Ministerio o sus organismos autónomos, FEGA, AICA y ENESA.
Por ejemplo, pueden ser informantes los empleados públicos, los autónomos, miembros de una empresa y cualquier persona que trabaje para o bajo la supervisión y la dirección de contratistas, subcontratistas y proveedores, voluntarios, becarios, trabajadores en periodos de formación, etc
Esta ley protege a las personas físicas que informen de:
a) Cualesquiera acciones u omisiones que puedan constituir infracciones del Derecho de la Unión Europea siempre que:
b) Acciones u omisiones que puedan ser constitutivas de infracción penal o administrativa grave o muy grave. En todo caso, se entenderán comprendidas todas aquellas infracciones penales o administrativas graves o muy graves que impliquen quebranto económico para la Hacienda Pública y para la Seguridad Social.
Las informaciones se podrán hacer llegar al Responsable del Sistema Interno de Información a través de cualquiera de los siguientes medios:
a) Por la sede electrónica del Ministerio a través del acceso https://sede.mapa.gob.es/portal/site/seMAPA, lo que requerirá disponer de un certificado de persona física, de persona jurídica o de representante.
b) Por correo electrónico a través de la siguiente dirección bzn-ley-informante@mapa.es
c) Por correo postal dirigido al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, Responsable del Sistema Interno de Información, Paseo de la Infanta Isabel, 1, 28071, Madrid
d) A través de las Oficinas de Asistencia en Materia de Registro.
e) Por cualesquiera otros que se habiliten con posterioridad, como a través del portal Xperta, en el que se podrán dar de alta denuncias en el siguiente enlace: https://denuncias-mapa.xperta.es/denuncias/crear, y, realizar el seguimiento de una denuncia ya presentada en el siguiente enlace: https://denuncias-mapa.xperta.es/denuncias/seguimiento
Puede obtener más información sobre el procedimiento de tramitación de la información en el siguiente enlace: https://sede.mapa.gob.es/portal/site/seMAPA/procedimientos
Además de las medidas de protección reguladas en el Título VII de la Ley, el Ministerio adopta las siguientes medidas de protección al informante:
a) Se garantiza la confidencialidad de las informaciones que se reciban, en particular, cuando esas informaciones sean remitidas por canales de denuncia que no sean los establecidos o a miembros del personal no responsable de su tratamiento, a los que se habrá formado en esta materia y advertido de la tipificación como infracción muy grave de su quebranto y, asimismo, el establecimiento de la obligación del receptor de la información de remitirla inmediatamente al Responsable del Sistema.
b) Se garantiza el anonimato de los informantes que así lo declaren por cualquiera de los medios del canal interno de información que se utilice, salvo que la información se presente a través de la sede electrónica del Ministerio o del Fondo Español de garantía Agraria, O.A., dado que dicha presentación requiere la autenticación de la identidad mediante certificado electrónico.
c) La identidad de todo informante será reservada, limitándose el acceso a estos expedientes al mínimo número de empleados públicos necesarios para la tramitación de la información y su posterior investigación, en su caso.
El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación mantiene un compromiso de cumplimiento de la legislación vigente en materia de tratamiento de datos personales y seguridad de la información con el objeto de garantizar que la recogida y tratamiento de los datos facilitados se realiza conforme al Reglamento (UE) 2016/679 General de Protección de Datos (RGPD) y de la normativa nacional vigente en la materia, Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y Ley 7/2021, de 26 de mayo, de protección de datos personales tratados para fines de prevención, detección, investigación y enjuiciamiento de infracciones penales y de ejecución de sanciones penales . Por este motivo, le ofrecemos a continuación información sobre la política de protección de datos aplicada al tratamiento de los datos personales derivado de las informaciones recibidas al amparo de la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción.