Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
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ACCESO A RECURSOS FITOGENÉTICOS PARA LA AGRICULTURA Y LA ALIMENTACIÓN

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Situación actual

La legislación española en materia de acceso y distribución de beneficios derivados de la utilización de recursos fitogenéticos para la agricultura y la alimentación responde a dos acuerdos internacionales de los que España es parte: el Tratado Internacional sobre los recursos Fitogenéticos para la Agricultura y la Alimentación de la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO), y el Protocolo de Nagoya sobre el acceso a los recursos genéticos y la distribución justa y equitativa de los beneficios derivados de su utilización del Convenio sobre la Diversidad Biológica. 

En este contexto, el Real Decreto 429/2020, de 3 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento sobre acceso a los recursos fitogenéticos para la agricultura y la alimentación y a los cultivados para utilización con otros fines, y se modifican diversos reales decretos en materia de productos vegetales, tiene como objetivo completar el desarrollo del Título IV de la Ley 30/2006, de 26 de julio, de semillas y plantas de vivero y de recursos fitogenéticos. 

Además de regular el acceso a los recursos fitogenéticos españoles, el Real Decreto promueve la mejora genética vegetal con la participación de los agricultores y amplia la base genética a disposición de los mismos, así como la conservación y protección de los conocimientos tradicionales de interés para los recursos fitogenéticos para la agricultura y alimentación.

Crea la Comisión Nacional sobre Acceso a los Recursos Fitogenéticos, como órgano colegiado adscrito al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, con participación de todas las Comunidades Autónomas, encargada de regular la cooperación y colaboración entre las administraciones públicas competentes en esta materia.

La Comisión aprobó en 2024 unas Directrices para el establecimiento de condiciones mutuamente acordadas, en las que se incluye la distribución de los beneficios que se deriven de la utilización de los recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura, aplicables en los casos en que se acceda a los recursos fitogenéticos bajo el ámbito de aplicación del Protocolo de Nagoya con fines de su utilización con fines comerciales. 


Ámbito de aplicación e información sobre los procedimientos de acceso

El Reglamento regula el acceso a los recursos fitogenéticos para la agricultura y la alimentación, incluyendo los taxones silvestres emparentados con los cultivados, así como aquéllos que puedan ser donantes potenciales de caracteres de interés, y los taxones cultivados para su utilización con otros fines distintos de la agricultura y la alimentación, y los vinculados a prácticas agrícolas. 

Quedan excluidas del ámbito de aplicación todas las variedades que, de acuerdo con su propia normativa, puedan ser comercializadas, salvo lo establecido en el capítulo IV del reglamento para las variedades de conservación y las desarrolladas para su cultivo en condiciones determinadas.

Todas las Administraciones públicas bajo cuya jurisdicción se encuentren los recursos fitogenéticos a los que se refiere el Real Decreto 429/2020, de 3 de marzo, conservados in situ o ex situ, tienen la obligación ineludible de preservarlos con la finalidad de impedir la pérdida del patrimonio genético vegetal español y fomentar su utilización sostenible, incluyendo su uso para hacer frente a los impactos del cambio climático.


Establece diferentes procedimientos de acceso que puede consultar en el siguiente enlace: PROCEDIMIENTOS DE ACCESO.



Medidas de cumplimiento

Las medidas de cumplimiento incluidas en el Protocolo de Nagoya, a las que se refiere el Reglamento (UE) n.º 511/2014, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014, relativo a las medidas de cumplimiento de los usuarios del Protocolo de Nagoya sobre al acceso a los recursos genéticos y participación justa y equitativa en los beneficios que se deriven de su utilización en la Unión Europea, recogidas en el Real Decreto 124/2017, de 24 de febrero, relativo al acceso a los recursos genéticos procedentes de taxones silvestres y al control de la utilización, se aplicarán a los recursos fitogenéticos provenientes de Estados Parte del Protocolo de Nagoya que tengan en su legislación medidas de acceso a dichos recursos y a los que se haya accedido con posterioridad a la entrada en vigor del mismo.


Información adicional

Se puede acceder aquí al documento de PREGUNTAS Y RESPUESTAS SOBRE LOS PROCEDIMIENTOS DE SOLICITUD Y AUTORIZACIÓN PARA EL ACCESO A LOS RECURSOS FITOGENÉTICOS PARA LA AGRICULTURA Y LA ALIMENTACIÓN, establecidos en el Real Decreto 429/2020, de 3 de marzo. Pinche aquí para acceder a la versión en inglés.


Para cualquier consulta relacionada con los recursos fitogenéticos para la agricultura y la alimentación puede dirigirse a la siguiente dirección de correo electrónico:
Bzn-Rec-Fitogen@mapama.es


Para consultas relacionadas con el acceso a recursos genéticos procedentes de taxones silvestres puede dirigirse a la siguiente dirección de correo electrónico: 
bzn-protocolonagoya@miteco.es

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