El sector helicícola, al igual que otros sectores agrarios, se encuentra recogido dentro del régimen de la OCM única, regulada por el Reglamento (CE) Nº 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) no 922/72, (CEE) no 234/79, (CE) no 1037/2001 y (CE) no 1234/2007. En este caso, al igual que otras producciones menores, no existen instrumentos específicos de apoyo para este sector, por lo que la aplicación del citado reglamento se limita a las disposiciones de carácter general, organizaciones de productores y algunas medidas en situaciones de crisis.
Dentro del ámbito jurídico nacional, las explotaciones helicícolas se encuentran reguladas como actividad ganadera por la Ley 8/2003, de 24 de abril, de sanidad animal, que establece las normas básicas y de coordinación en materia de sanidad animal para todas las explotaciones ganaderas y regula la sanidad exterior en lo relativo a la sanidad animal.