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» La agricultura sigue siendo el sostén fundamental de la actividad económica y del tejido social en la mayor parte de las zonas rurales. Las deficiencias estructurales de muchas explotaciones suponen por ello un grave condicionante para el desarrollo rural.
» Una de estas deficiencias no tiene su origen en técnicas de gestión o explotación, sino en el envejecimiento de los titulares de las explotaciones agrarias.
» Asimismo la incorporación de la mujer rural a la dirección de las explotaciones agrarias es un objetivo que reconoce siglos de trabajo de las mujeres en el mantenimiento de la agricultura y el tejido social del medio rural.
» Las distintas Administraciones y la Comisión Europea, conscientes de este hecho, han venido desarrollando activamente políticas dirigidas a estimular el relevo generacional de estos titulares.
» La política agraria de la Unión Europea está dedicando una atención creciente a este tipo de acciones, dotándolas de mayor coherencia y nivel de recursos.
Las medidas de desarrollo rural para la Instalación de Agricultores Jóvenes forman parte de las establecidas en el Reglamento (CE) 1257/1999 del Consejo, de 17 de mayo, sobre ayuda al desarrollo rural a cargo del Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agrícola (FEOGA).
Estas medidas, han sido desarrolladas conforme al Reglamento (CE) 1260/1999 del Consejo, de 21 de junio de 1999, por el que se establecen disposiciones generales de los Fondos Estructurales, Reglamento (CE) 1257/1999 del Consejo, de 17 de mayo, mediante los Programas Operativos y de Desarrollo Rural, de aplicación en el periodo 2000-2006, aprobados por la Comisión de la Unión Europea que se indican a continuación:
(Estos dos últimos programas no son gestionados a través de la D.G. de Desarrollo Rural por lo que no ofrecemos datos sobre los mismos)