Palabras clave: IVA, viticultura, Castilla-La Mancha, REAGP
Resumen: El Régimen Especial del IVA de la Agricultura, Ganadería y Pesca (REAGP) se basa en la existencia de un porcentaje único de tanto alzado de compensación. Este porcentaje fue el 4% desde l 1 de enero de 1986 hasta finales de 1997, y el 4,5% desde el 1 de enero de 1998 hasta la actualidad. El objetivo primordial de este estudio ha sido examinar el cumplimiento de la filosofía originaria del REAGP consistente en la neutralidad del impuesto, comparando los datos de Castilla-La Mancha con los resultados nacionales y el subsector vitícola con la totalidad del sector agrario. Los indices neutrales obtenidos para el conjunto del sector agrario muestran en general mayor cuantía que los nacionales, debido al carácter más extensivo de la agricultura regional en comparación con la nacional. La viticultura puede englobarse entre las actividades que fiscalmente se benefician del porcentaje forfatario del 4-4,5%, aunque es preciso matizar que la incertidumbre de sus producciones hace variar en muchos períodos el índice neutral, situándolo en la zona de beligerancia. Asimismo, se ha de tener en cuenta que todo el IVA soportado en el período de formación no comienza a recuperarse hasta el período productivo de la plantación.