Resumen: Se deduce de la legislación el concepto de empresario y se establece la tipología jurídica de las distintas clases de empresarios: empresario persona natural; empresario persona jurídica; empresario colectivo, que se estima como uno de los temas del mayor interés para la reforma agraria en Iberoamérica. Respecto a la explotación -hacienda- agraria se parte de las normas sobre los inmuebles por destinación recogidos en el Código chileno e interpretadas por la doctrina, como medio técnico para dar unidad al fundo con su dotación o instrumento, para pasar a los casos en que la explotación está compuesta por varios predios y a las pertenencias. Se subraya que ni con la inmovilización por destinación, ni con su sustitución por la teoría de las pertenencias, se podría comprender el conjunto de la explotación, y se destaca la importancia actual que representa el hecho de que bienes necesarios para el cultivo de la tierra no están destinados a una explotación, sino a un conjunto de explotaciones, teniendo cada empresario derecho a utilizarlos durante un tiempo determinado. Este derecho de uso debe considerarse como elemento de la explotación. También debe considerarse como elemento de la explotación el derecho del empresario a que una agrupación de empresarios, o asociación ajena a ellos, le preste determinados servicios relativos al cultivo de la finca.