Resumen: La nueva Ley de Arrendamientos Rústicos exige como requisito de capacidad para ser arrendatario, el carácter de profesional de la agricultura. Se trata de una novedad de la que no hay antecedentes en el Derecho Español. Consecuente con ello, la ley no define, pero sí determina en el art.15 quien «se entiende» por profesional de la agricultura; y en el art.18 dice que no podrán serlo las personas físicas que sean ya titulares de una explotación agraria o varias cuyas dimensiones excedan en total de 500 Has. en secano y 50 en regadío. Del contexto de la ley y no obstante declarar ésta que son también profesionales de la agricultura el IRYDA y otros ciertos Organismos y Entidades de carácter público. Los efectos del requisito de la profesionalidad de agricultor en el arrendatario de fincas rústicas son múltiples, de orden social, técnico, económico y jurídico. Como epilogo final se puede decir que con la nueva Ley de Arrendamientos Rústicos y con la nueva figura de profesional de la agricultura se puede contribuir en España al logro de la generalización de la tenencia directa de la tierra que en nuestra opinión es, si bien no es exclusiva, si la situación o estado ideal de tenencia.