Resumen: El objetivo primordial propuesto, por el autor, es dejar bien esclarecida la esencial diferenciación entre: Organizaciones Profesionales Agrarias y Cámaras Agrarias. Después de aclarar esta diferenciación, el autor pasa a estudiar los precedentes legislativos de estas organizaciones en nuestro país, analizando después las distintas modalidades que en el Derecho comparado nos ofrecen las vigentes legislaciones sobre dichas organizaciones en ocho países europeos. Se destaca el carácter corporativo de estas Cámaras, dedicando un capítulo al análisis de su naturaleza, así como la doble funcionalidad de estos organismos, que lógicamente repercute en su carácter jurídico: de un lado facultades y competencias públicas, y de otro, las propias actividades en defensa del agricultor, sometidas consiguientemente, al Derecho privado. Concluye el autor invitando a los juristas a la realización de futuros estudios coherentes y específicos sobre estas organizaciones. Destaca, por último el papel relevante que ha de corresponder a estas organizaciones en la futura configuración territorial de nuestro Estado a través de las Comunidades Autónomas.