Resumen: La primera disposición moderna que afecta a la riqueza forestal es la Ordenanza de Montes de 22 de diciembre de 1833, completan y modifican estas normas la Real Orden de 20 de enero de 1847 y el Real Decreto de 17 de mayo de 1865. Posteriormente se dicta el Real Decreto de 8 de mayo de 1884, que constituye el texto fundamental vigente sobre infracciones en montes públicos. En cuanto a los montes particulares son de aplicación el Código Penal y, en lo que respecta la Derecho administrativo, el Decreto de 24 de septiembre de 1938 sobre defensa de la propiedad forestal privada. Del contenido de estos textos legales cabe sentar como principio general, si bien con excepciones, que en nuestro Derecho positivo corresponde a la Administración sancionar las infracciones cometidas en montes públicos y a los tribunales cuando se trate de montes particulares. En cuanto a los montes particulares, las infracciones cometidas tienen, en principio, carácter de delitos o faltas penales y su sanción corresponde a los tribunales de justicia, según se determina en el Decreto de 24 de mayo de 1943. La legislación vigente no delimita claramente competencias y facultades de la Administración y de los tribunales, siendo aconsejable su modificación a fin de configurarlas con justeza y exactitud. También debe unificarse el procedimiento administrativo, que en la actualidad se encuentra muy fragmentado.