Resumen: El crédito, pese a sus motivaciones personales múltiples, se tipifica según tres clases de garantía: según que ésta sea inmobiliaria o personal, es decir, sin base real alguna. El crédito -en el que la motivación personal importa inicialmente- se objetiva y se cualifica por la garantía. Dicho más claramente: no existe propiamente «créditos para clases medias» como no lo existen para las personas individualizadas que las componen más o menos ampliamente. Tras sentar esta afirmación, el autor analiza la determinación de la garantía, dando soluciones, tanto de índole internacional como particulares de cada país. Entre estas últimas distingue las especiales, o sea las que tienen por objeto fijar la garantía en relación a la específica finalidad del crédito y las generales o estructuraciones crediticias de orden más amplio y sobre las cuales han de plantearse las especiales. El capítulo V del trabajo está dedicado al crédito agrario, y en el último se resumen los extremos de la comunicación en una serie de conclusiones.