Resumen: El autor parte de las dificultades existentes para practicar una democracia asamblearia en las grandes Cooperativas Agrarias y del hecho de que la adhesión de España a la CEE, lejos de debilitar la tendencia hacia la macrocooperación en el medio rural, va a extenderla y a reforzarla. Por ello considera del máximo interés superar la regulación estrecha y convencional de las Asambleas Generales, para lo que propone los siguientes mecanismos: I) establecimiento de un quorum inexcusable en segunda convocatoria, sea cual fuere el orden del día; 2) posibilidad de celebrar «referenda» entre los socios; 3) obligatoriedad de Juntas Preparatorias en las grandes Cooperativas; 4) organizar «reuniones paraasamblearias» con fines de información, participación y animación cooperativas; 5) regulación legal diferenciada de los requisitos de funcionamiento de la Asamblea, según la entidad de las materias a tratar. Finalmente, aborda un análisis valorativo de las Asambleas de delegados según la Ley de Cooperativas Andaluzas (n.° 2/I985, de 2 de mayo), que coincide -casi literalmente- con el Anteproyecto de Ley estatal que ha circulado a finales de I984, y señala las aportaciones y los puntos críticos de aquella norma autonómica.