Palabras clave: Sidra de Asturias, apropiación de rentas económicas, denominaciones de origen, política agraria de calidad
Resumen: En febrero de 2004 la Comisión Europea aprobó la denominación de origen protegida sidra de Asturias, amparando así la elaboración de los productos del tercer sector agroalimentario
en importancia en Asturias. Aunque aplaudida, la DOP es de compleja aplicación, entre otras causas porque las idiosincrásicas características del sector sidrero asturiano pueden aumentar los tradicionales desequilibrios que se producen en las denominaciones entre la oferta y la demanda de las materias primas. Como ocurre en toda denominación, la garantía de calidad y mayor reconocimiento público del producto supone un aumento de su demanda y, con ello, de los inputs intermedios
necesarios para su elaboración. El reparto de las rentas generadas puede ser problemático en caso de que existan excesivas restricciones en el aprovisionamiento de materias primas o de los activos necesarios para la elaboración del producto. El trabajo presenta la problemática de distribución de las rentas económicas generadas en las DOP y, específicamente, en la DOP sidra de Asturias. En esta denominación, de reciente creación, destacan como elementos conflictivos: la aplicación de la denominación conjuntamente a dos sectores productivos que compiten por la misma materia prima, las especiales condiciones de producción de manzana de sidra, recurso ya de por sí escaso sin que exista denominación, la estructura productiva y comercializadora del sector sidra natural y los efectos que puede tener la competencia en el mercado eminentemente local de la sidra natural la existencia de tres tipos de sidras: con denominación, autóctonas no amparadas y foráneas. El trabajo concluye con recomendaciones sobre cómo afrontar con éxito los problemas que
plantea la DOP sidra de Asturias a los agentes económicos involucrados evitando situaciones de cautividad frente al resto de los agentes.