Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
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Ayudas extraordinarias de compensación de rentas y de mejora al acceso a la financiación. Dana Valencia, art. 24, 27 y 28 RDL 7/2024

  • 1. Requisitos para poder percibir la ayuda extraordinaria de compensación de pérdida de rentas

    • Titular de la explotación: Es necesario ser titular de una explotación agrícola o ganadera y estar registrado a fecha 28 de octubre de 2024 en el Registro de Explotaciones Agrícolas (REA) y/o en el Registro General de Explotaciones Ganaderas (REGA), de los que las comunidades autónomas son competentes.
    • Ubicación de la explotación: La explotación tiene que estar ubicada total o parcialmente en algunos de los 112 municipios recogidos como afectados en los reales decretos-leyes de medidas ante los efectos de la DANA(RDL 6/2024 y RDL 7/2024). También se incluyen los municipios de la provincia de Valencia no incluidos en la relación anterior y con previa comunicación de daños a través del ayuntamiento donde se localicen dichos daños(RDL 9/2024).
    • Ingresos agrarios en 2023: Otro de los requisitos indispensables es tener ingresos agrarios en el ejercicio 2023 en la declaración de 2024 del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) o del Impuesto sobre Sociedades o en la declaración informativa anual de las entidades en régimen de atribución de rentas. Esta información es proporcionada por la Agencia Española de Administración Tributaria (AEAT).
    • Tengan al menos una parcela agrícola o explotación ganadera con daños en más de un 40% en su producción, plantación, censo ganadero o sistema de protección de cultivos e infraestructura, siempre que sean susceptibles de aseguramiento en el Sistema de Seguros Agrarios Combinados, ubicada en los municipios afectados por la DANA.
    • Cómo calcular la ayuda (art.24)

      • En el caso de personas físicas la ayuda máxima ascenderá a una cuantía equivalente al 30 % de la media de los ingresos agrarios de los tres últimos ejercicios (2021-2022-2023).
      • Para personas jurídicas y entidades en régimen de atribución de rentas la ayuda máxima ascenderá a una cuantía equivalente al 30 % sobre los ingresos agrarios declarados en el último ejercicio 2023.
      • Los beneficiarios percibirán hasta un máximo de 25.000 euros de ayuda directa a fondo perdido.
      • Se descontará, en su caso, la ayuda directa abonada a autónomos y pymes del artículo 11 del RDL 6/2024
    • REQUISITOS: Haber declarado Ingresos Agrarios (art. 24) en 2023

    • Estimación Objetiva

    • Estimación Directa

    • Impuesto de sociedades

  • 2. Ayuda a la financiación (art. 27 y 28)

    • Objetivo: Ayudar a la reconstrucción.
    • Instrumentación: Préstamos con tramo no reembolsable.
    • Ayuda: Ayuda del 15 % del principal + 100 % del coste del aval.
    • Condiciones: Hasta tres años de carencia y no finalistas.
    • Dónde: S e debe acudir una entidad financiera.
    • Requisitos
      • Explotación o parcela en los 112 municipios ( Real Decreto Ley 6/2024 & Real Decreto Ley 7/2024 )
      • Explotación de la provincia de Valencia no incluida en la anterior: Declaración responsable de afección por la dana
      • Ingresos 50 % agrarios
      • Apertura del plazo: 16 de enero de 2025  
      • Límite de la ayuda:
        • 15.000 euros en el principal 
        • La totalidad del aval para los primeros 100.000 euros del préstamo
      • Sin límite de crédito para el préstamo

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