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Virus de la familia Reoviridae, género Orbivirus.
Enfermedad de declaración obligatoria (Real Decreto 779/2023), (ver infografía)
Hospedadores: Equinos. Ocasionalmente: elefantes, onagros, camélidos, perros.
El periodo de incubación es de 7 a 14 días.
LNR: Laboratorio Central de Sanidad Animal de Algete.
Más información aquí
Se integran una serie de medidas establecidas tanto a nivel de la Unión Europea como a nivel nacional.
De modo que, desde la Unión Europea encontramos:
El Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016, relativo a las enfermedades transmisibles de los animales y por el que se modifican o derogan algunos actos en materia de sanidad animal («Legislación sobre sanidad animal»)
El Reglamento de Ejecución (UE) 2018/1882 de la Comisión, de 3 de diciembre de 2018, relativo a la aplicación de determinadas normas de prevención y control a categorías de enfermedades enumeradas en la lista y por el que se establece una lista de especies y grupos de especies que suponen un riesgo considerable para la propagación de dicha enfermedad de la lista. El muermo aparece categorizada como A+D+E, como enfermedad que no está presente en la Unión y por la que deben tomarse medidas de erradicación inmediatas tan pronto como se detecte su existencia siendo, además, una enfermedad sobre la que deben adoptarse medidas para evitar su propagación y por la que es necesario que la Unión ejerza vigilancia.
El Reglamento Delegado (UE) 2020/687 de la Comisión, de 17 de diciembre de 2019, por el que se completa el Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo referente a las normas relativas a la prevención y el control de determinadas enfermedades de la lista.
El Reglamento Delegado (UE) 2020/688 de la Comisión, de 17 de diciembre de 2019, por el que se completa el Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo referente a los requisitos zoosanitarios para los desplazamientos dentro de la Unión de animales terrestres y de huevos para incubar
El Reglamento Delegado (UE) 2020/692 de la Comisión, de 30 de enero de 2020, que completa el Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo referente a las normas para la entrada en la Unión, y para el desplazamiento y la manipulación tras la entrada, de las partidas de determinados animales, productos reproductivos y productos de origen animal.
El Reglamento de Ejecución (UE) 2020/2002 de la Comisión, de 7 de diciembre de 2020, por el que se establecen normas de desarrollo del Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo relativas a la notificación a la Unión y al envío de informes a la Unión sobre enfermedades de la lista, al sistema informático de información, así como a los formatos y los procedimientos de presentación y envío de informes relacionados con los programas de vigilancia y erradicación de la Unión y con la solicitud de reconocimiento del estatus de libre de enfermedad.
Reglamento Delegado (UE) 2023/361 de la Comisión, de 28 de noviembre de 2022, por el que se completa el Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo referente a las normas de uso de ciertos medicamentos veterinarios a efectos de prevención y control de determinadas enfermedades de la lista (1).
Mientras que, a nivel nacional destacamos:
La Ley 8/2003 de sanidad animal.
La normativa específica frente a esta enfermedad viene establecida por el Real Decreto 680/1993, de 7 de mayo, por el que se establece las normas de control y las medidas de lucha contra la peste equina.
Este manual práctico de operaciones en la lucha frente a la Peste Equina Africana sirve como guía de trabajo que permita a los Servicios Veterinarios Oficiales ofrecer una respuesta rápida y eficaz en caso de Sospecha y de Confirmación de Foco de Peste Equina Africana, así como en su lucha contra los vectores de enfermedad y debe utilizarse junto con el Plan Coordinado Estatal de Alerta Sanitaria Veterinaria y la normativa vigente en materia de Sanidad y Bienestar Animal.
En caso de brote, la Autoridad Competente decidirá si se utilizará la vacunación de urgencia para el control de la enfermedad; si así fuera, se seguirá el siguiente protocolo para el diseño e implementación del plan de vacunación de urgencia: enlace al protocolo.
Para garantizar una desinsectación eficaz es necesario, entre otros aspectos, usar un insecticida que sea efectivo frente al vector en cuestión. En el siguiente enlace ponemos a vuestra disposición una lista de productos comerciales registrados en el Registro de Entidades y Productos Zoosanitarios del MAPA y en el Registro de Plaguicidas no Agrícolas y Biocidas del MSCBS.
Lista de insecticidas de uso en entorno ganadero
La PEA es originaria y endémica en determinadas regiones de África desde donde periódicamente se siguen notificando brotes de la enfermedad en équidos domésticos.
Los últimos episodios de PEA en España de produjeron entre los años 1987 y 1990, como consecuencia de la importación de cebras de Namibia, que resultaron ser portadoras asintomáticas del virus de la Peste Equina (vPEA). España se declaró libre de PEA el 1 de diciembre de 1993.
En mayo de 2012, la infección por el virus de la peste equina se añadió a la lista de enfermedades para las que la OIE tiene en marcha un procedimiento de reconocimiento oficial del estatus sanitario.
En el siguiente documento se podrá encontrar información actual e histórica de la evolución de la enfermedad. Información epidemiológica Peste Equina a nivel mundial. (Octubre 2020).
El programa de vigilancia frente a la peste equina estará basado en tres componentes:
A) Vigilancia específica frente a la PEA:
- Programa de vigilancia activa serológica en équidos. En la zona de mayor riesgo se tomarán 14 muestras por provincia durante los meses de marzo-abril.
- Programa de vigilancia pasiva en équidos. De forma continua en todo el país.
B) Vigilancia común para varias enfermedades vectoriales:
- Programa de vigilancia entomológica.