Los vegetales, productos vegetales y otros objetos, incluidos en el Anexo VI del R(UE) 2019/2072 tienen prohibida su introducción en el territorio comunitario.
El resto de los vegetales y productos vegetales (plantas vivas, frutas, hortalizas, flores, semillas, maderas...) que se introduzcan a través de envíos postales deben venir siempre acompañados de un Certificado Fitosanitario Oficial emitido por las autoridades competentes del país de origen, excepto aquellos frutos que están exentos de presentarlo (coco, dátil, durión, plátano y piña).
Todos los envíos postales que contengan vegetales, productos vegetales y otros objetos regulados por la normativa comunitaria deberán ser inspeccionados por el Servicio de Inspección de Sanidad Vegetal.
El interesado o la empresa de servicios postales, deberá hacer una solicitud de importación en CEXVEG y esperar el resultado de inspección del Servicio de Inspección de Sanidad Vegetal.
La normativa para esta Comunidad Autónoma no contempla la posibilidad de introducir vegetales, productos vegetales y otros objetos incluidos en el Anexo III de la Orden del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación de 12 de marzo de 1987. Asimismo sin ser previamente inspeccionadas en la Aduana de destino, tampoco se autorizará la entrada de la mercancía que esté incluida en el Anexo V de dicha Orden, aunque sea para uso propio.
En consecuencia, todos los productos del anexo V antes mencionado deberá declararse en la Aduana de destino y la mercancía deberá llegar acompañada del correspondiente Certificado Fitosanitario Oficial expedido por las autoridades competentes del país de origen, así como venir totalmente libres de tierra.
Todos los envíos postales que contengan vegetales, productos vegetales y otros objetos regulados por la normativa nacional deberán ser inspeccionados por Servicio de Inspección Vegetal.
El interesado o la empresa de servicios postales, deberá hacer una solicitud de importación en CEXVEG y esperar el resultado de inspección del Servicio de Inspección de Sanidad Vegetal.