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La COVID-19 es una enfermedad causada por un nuevo tipo de coronavirus (SARS-CoV-2) que fue identificado por primera vez en Wuhan (capital de la provincia de Hùbei, en la China central), en diciembre de 2019, desde donde se propagó a otras regiones de China y del mundo, motivo por el que el Comité de Emergencias del Reglamento Sanitario Internacional (RSI, 2005) declaró el brote del nuevo coronavirus como una Emergencia de Salud Pública de Importancia Internacional (ESPII) en su reunión de 30 de enero de 2020.
La propagación en la Unión Europea (UE) comenzó a finales de febrero de 2020. En esos momentos había diagnosticados en España 56 casos de coronavirus y la mayoría de los demás Estados miembros de la UE empezaron a informar de casos de personas infectadas hasta que, en marzo de 2020, todos los Estados miembros de la UE habían notificado casos de COVID-19. Fue entonces cuando la Organización Mundial de la Salud (OMS) elevó, el 11 de marzo, a la categoría de pandemia global la situación generada por la COVID-19.
Desde entonces, España contribuye directamente a la respuesta global de la OMS en línea con la respuesta que está dando la UE al brote de COVID-19.
El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, de manera coordinada junto con el resto de Ministerios, las Comunidades Autónomas y otras instituciones españolas y comunitarias, ha asumido las siguientes funciones:
Por su parte, el sector agroalimentario español ha continuado realizando su actividad. Los agricultores y ganaderos han seguido produciendo y poniendo en el mercado productos frescos que permiten el abastecimiento de la industria y la distribución y, por tanto, garantizar la seguridad alimentaria y satisfacer las necesidades y demanda de alimentación en España, poniendo de manifiesto, una vez más, la importancia de su trabajo para el conjunto de la sociedad.
El sector agroalimentario es estratégico para la economía española:
La crisis sanitaria provocada por la COVID-19 en España está impactando en los sectores económicos, y el sector agroalimentario no es una excepción, si bien está respondiendo de manera ejemplar y continua su actividad gracias al trabajo y sacrificio de productores, trabajadores y empresarios del sector agrario y pesquero, así como de la distribución, desde el momento en que se ha decretado el estado de alarma.
El buen funcionamiento y la colaboración activa de todos los eslabones de la cadena está asegurando el abastecimiento de alimentos. La presencia y actividad del sector en esta crisis está siendo fundamental y se ha convertido en uno de los pilares básicos del funcionamiento de España junto con el sector sanitario.
El sector agroalimentario es considerado estratégico conforme al artículo 15 del Real Decreto 463/2020, que declara el estado de alarma, y que establece que las autoridades adoptarán las medidas necesarias para garantizar el abastecimiento alimentario.
En esta línea, está asegurado el comercio minorista asociado a la actividad agropesquera, y el que suministra insumos al sector (semillas, fertilizantes, hielo, etc.) continuará prestando su actividad para proveer de la materia prima necesaria e imprescindible para su correcto desarrollo.
Que se trata de una actividad esencial en estos momentos queda establecido en el Real Decreto-Ley por el que se regula un permiso retribuido recuperable para las personas trabajadoras de los servicios no esenciales, publicado en el Boletín Oficial del Estado la noche del 29 de marzo. Según se recoge en su anexo, esta norma no es aplicable a las personas trabajadoras de la agricultura, ganadería, acuicultura, pesca e industria alimentaria, así como a las actividades imprescindibles para asegurar su funcionamiento, precisamente por ser una actividad esencial.
Se establecen como esenciales las siguientes actividades relacionadas con la actividad agraria, pesquera y agroalimentaria:
El estado de alarma establece que las autoridades competentes delegadas adoptarán las medidas necesarias para garantizar el abastecimiento alimentario.
La producción agrícola, ganadera y acuícola, así como la actividad pesquera, la transformación de productos agrarios y pesqueros, los centros o clínicas veterinarias, el transporte y la distribución de alimentos, así como su comercialización a través de la venta minorista al consumidor, forman la cadena de abastecimiento alimentario cuya actividad debe garantizarse en la situación de estado de alarma.
Esto implica que debe mantenerse no solo la actividad de las empresas agroalimentarias en su conjunto, incluidas las explotaciones agrícolas, ganaderas, acuícolas y la actividad pesquera, sino también la de las empresas que, a su vez, les suministran los insumos y servicios necesarios para su funcionamiento y que resulten imprescindibles en este momento.
La sociedad civil está valorando este esfuerzo por parte del sector agroalimentario y apoya a agricultores, ganaderos, pescadores y al conjunto de la cadena alimentaria -al igual que ya realiza con el reconocimiento diario a los sanitarios- ya que con su trabajo y sacrificio diario abastecen de alimentos y bebidas al conjunto de la población.
Desde el inicio de la crisis sanitaria generada por la COVID 19, el Gobierno de España ha adoptado diversas medidas para dar una respuesta integral a las circunstancias excepcionales generadas por la pandemia en los ámbitos económico, social y laboral. La crisis sanitaria de la COVID-19 ha llevado al Gobierno de España a adoptar medidas no solo dirigidas a contener la propagación del virus, sino también a mitigar su impacto en la economía.
En relación al sector agroalimentario, se han puesto en marcha dos grandes grupos de medidas:
Además, desde el Ministerio se están preparando una serie de medidas nacionales para el sector agrario.
Medidas adoptadas en relación a la COVID-19
Desde el 14 de marzo de 2020 en España está decretado el estado de alarma en todo el territorio español1, teniendo el Gobierno el deber de garantizar el funcionamiento de la cadena de abastecimiento de alimentación y bebidas y, con ello, la actividad agrícola, ganadera, industrias agroalimentarias, así como la distribución de alimentos hasta el consumidor. Igualmente se garantiza el tránsito aduanero.
En este marco se han adoptado medidas urgentes extraordinarias2 aplicables al sector agrario para hacer frente al impacto económico y social de la COVID-19:
En este período de estado de alarma se consideran como servicios esenciales3 las actividades que participan en la cadena de abastecimiento del mercado y en el funcionamiento de los servicios de los centros de producción de bienes y servicios de primera necesidad, incluyendo alimentos, bebidas y alimentación animal, permitiendo la distribución de los mismos desde el origen hasta el destino final.
También se incluyen todas las actividades conexas que sean imprescindibles para el mantenimiento de estas actividades esenciales (actividades productivas de la industria manufacturera que ofrecen los suministros, equipos y materiales necesarios para el correcto desarrollo de las actividades esenciales).
De la misma manera, se han adoptado medidas de apoyo para los autónomos4, como moratorias en el pago de las cotizaciones a la Seguridad Social atendiendo a circunstancias excepcionales o solicitar el aplazamiento del pago de sus deudas con la Seguridad Social.
Las últimas medidas adoptadas hasta el momento son las urgentes, de carácter temporal, en materia de empleo agrario5: permitirán garantizar la disponibilidad de mano de obra para hacer frente a las necesidades de agricultores y ganaderos. Su objetivo es asegurar la recolección en las explotaciones agrarias, el flujo productivo para los eslabones posteriores de la cadena y el abastecimiento de la población ante la disminución acusada de la oferta de mano de obra que habitualmente se ocupa de las labores agrarias como temporera en el campo español, por limitaciones sanitarias a los viajes desde sus países de origen como consecuencia del COVID-19.
Medidas de flexibilización adoptadas en el sector agrario
Como consecuencia de la aplicación del estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, se han flexibilizado determinadas medidas en relación a la actividad agroalimentaria y a la gestión administrativa relativa a ella:
Medidas en desarrollo
Ante las dificultades específicas que la crisis sanitaria está provocando en determinados sectores, el Ministerio está desarrollando medidas que permitan mitigar el impacto de la COVID-19 en el plano económico y social:
Notas de texto
1.- Recogido en el Real Decreto Ley 463/2020, de 14 de marzo, por el que se establece el estado de alarma, modificado por el Real Decreto 465/2020, de 17 de marzo, y prorrogado el estado de alarma por el Real Decreto 476/2020, de 27 de marzo, publicado el 28 de marzo.
2.- Real Decreto Ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19y la Resolución de 25 de marzo, por la que se convalida el RD Ley.
3.- En el Real Decreto-Ley 10/2020, de 29 de marzo, por el que se regula un permiso retribuido recuperable para las personas trabajadoras por cuenta ajena que no presten servicios esenciales, con el fin de reducir la movilidad de la población en el contexto de la lucha contra el COVID-19.
4.- Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19.
5.- Real Decreto-ley 13/2020, de 7 de abril, por el que se adoptan determinadas medidas urgentes en materia de empleo agrario.
6.- Orden HAC/485/2019, de 12 de abril, por la que se reducen para el período impositivo 2018, los índices de rendimiento neto aplicables en el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas para las actividades agrícolas y ganaderas afectadas por diversas circunstancias excepcionales.