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Los animales de la especie porcina se identificarán mediante una marca que podrá consistir en un crotal auricular o en un tatuaje que determinará la explotación de nacimiento de los animales. En animales de capas no blancas se utilizará el crotal siempre que los sistemas de tatuaje dificulten la identificación de los mismos.
La estructura del código que se recogerá en la marca se compondrá de los siguientes caracteres:
En el caso de los porcinos que se identifiquen mediante tatuaje, los ceros iniciales que formen parte de los 7 dígitos que identifican individualmente la explotación, podrán no incluirse.
La autoridad competente podrá establecer, adicionalmente a la identificación descrita en el párrafo anterior, la identificación individual de los animales reproductores por motivos sanitarios mediante un crotal convencional, que mostrará un código con la siguiente estructura:
Todos los animales se identificarán en un plazo no superior a los 9 meses desde la fecha de nacimiento y, en cualquier caso, antes de abandonar la explotación.
Modelos de identificación porcino (España)
Cuando se introduce un animal procedente de otro Estado miembro:
El titular notificará a la C.A. la información relativa al traslado de los animales en un plazo máximo de 7 días desde que se produzca la entrada de los animales a la explotación a la que lleguen en primer lugar, y anotará dicha información en el libro de registro de la explotación.
Los animales procedentes de otros Estados miembros conservarán sus medios de identificación de origen. En caso de pérdida o deterioro de alguno de ellos, se procederá por la autoridad competente a su substitución por otro con idéntico código de identificación que el medio que es sustituido, cuyo modelo se ajuste al previsto en la normativa nacional vigente.
No obstante, las autoridades competentes podrán autorizar, bajo su control, que los medios de identificación de sustitución lleven un código diferente, siempre que no se comprometa el objetivo de la trazabilidad.
Cuando un animal sale de la explotación:
El titular notificará a la C.A. la información relativa al traslado de los animales en un plazo máximo de 7 días desde que se produzca la salida y anotará dicha información en el libro de registro de la explotación.
Los lepóridos y especies peleteras se identificarán al abandonar la explotación en la que se encuentren, por medio de un precinto que se colocará en el dispositivo en el que vayan transportados. Dicho precinto podrá ser físico o electrónico y llevará el código de la explotación de la que proceden (código REGA), tal y como se establece para las aves de corral.
Los animales cuyo destino no sea el matadero deberán identificarse individualmente antes de abandonar la explotación con el código de la explotación de origen, mediante:
En el caso de los lepóridos con destino suelta para repoblación y en aquellos casos en los que no resulte técnicamente posible realizar esta identificación individual, se identificarán mediante la forma habitual (precintado del dispositivo de transporte).
Los titulares de las explotaciones apícolas deberán identificar cada colmena en un sitio visible y de forma legible, con una marca indeleble en la que figurará el código de la explotación de la que proceden (código REGA), cuya estructura será la siguiente:
Los ceros iniciales que formen parte de los 7 dígitos que identifican individualmente la explotación, podrán no incluirse.
Si la colmena que se incorpora a la explotación está marcada con el código de la explotación de origen, este código se mantendrá y figurará en la colmena junto al nuevo código, y así sucesivamente.