En esta página
Se describe el sistema de trazabilidad de los camélidos y cérvidos y se ofrece información sobre la normativa española y comunitaria sobre su identificación y registro.
Identificación y registro de camélidos y cérvidos: legislación
Los camélidos y cérvidos se identificarán con un código de identificación individual mediante:
El código de identificación individual estará compuesto por los siguientes caracteres:
Los titulares dispondrán de un plazo de 3 meses para la comunicación al Registro general de identificación individual de animales (RIIA) de la información relativa a los nacimientos y muertes; y un plazo de 7 días para la comunicación de cualquier cambio producido en la información que se almacena en este registro o en el Registro general de movimientos de ganado (REMO). El plazo para la comunicación de los nacimientos podrá computarse desde la fecha de implantación de los medios de identificación.