Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
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Norma de calidad del ibérico

El Real Decreto 4/2014, de 10 de enero, por el que se aprueba la norma para la carne, el jamón, la paleta y la caña de lomo ibérico, establece las características de calidad que deben reunir los productos procedentes del despiece de la canal de animales porcinos ibéricos, que se elaboran o comercializan en fresco, así como el jamón, la paleta, la caña de lomo ibéricos elaborados o comercializados en España, para poder usar las denominaciones de venta en él establecidas, sin perjuicio del cumplimiento de la normativa general que les sea de aplicación.

La norma tiene como objetivo la correcta y leal competencia de los mercados y asegurar la defensa de los consumidores, evitando fraudes y distorsiones de la competencia con otros productos porcinos que no responden a las expectativas de calidad de los productos derivados del cerdo ibérico.

Mesa de coordinación de la Norma de calidad del ibérico

La Mesa se constituyó con el fin de efectuar seguimiento, coordinación y armonización de las actuaciones previstas en la Norma de calidad del ibérico. Tiene carácter de grupo de trabajo y está integrada por representantes del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (Dirección General de Alimentación) y las autoridades competentes de las comunidades autónomas. Colaboran así mismo la Asociación Interprofesional del Cerdo Ibérico (ASICI), los Consejos Reguladores de las Denominaciones de Origen de cerdo Ibérico, la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC) y las entidades que gestionan los libros genealógicos relacionados con la norma (AECERIBER). Podrán ser invitadas a participar en dicha Mesa otras asociaciones o entidades de la cadena alimentaria.

En el seno de la Mesa, las autoridades competentes de las comunidades autónomas adoptan acuerdos de interpretación y de aplicación armonizada de la normativa. Asimismo, aprueban protocolos de actuación, destacando por su importancia los protocolos que establecen criterios tanto para las autoridades de control como para los organismos independientes de control (OIC). Son el Protocolo de Inspección y el Protocolo de Certificación.

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