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MEDIANTE LA APROBACIÓN DE DOS REALES DECRETOS EN EL CONSEJO DE MINISTROS

26/05/2020
Las ayudas para los daños en la producción de las explotaciones agrícolas y ganaderas ascenderán a 4.250.000 euros
También se subvencionará hasta un 70% de los daños ocasionados en elementos relacionados con la explotación, hasta un importe máximo de 8.000 euros, con presupuesto máximo de 5.417.000 euros

El Consejo de Ministros ha aprobado hoy dos Reales Decretos por los que se conceden ayudas a las explotaciones agrarias y ganaderas afectadas por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) y los siniestros de 2019 que ocasionaron daños tanto en producción como en elementos de las explotaciones agrarias.

 

SUBVENCIONES POR DAÑOS EN LA PRODUCCIÓN

Se ha aprobado así un Real Decreto que establece las bases reguladoras de las subvenciones a explotaciones agrícolas y ganaderas por daños causados en la producción a consecuencia de la DANA y por el que se convocan dichas subvenciones para el ejercicio 2020.

 

Esta nueva norma brinda ayudas para paliar los efectos de las lluvias que acumularon, en algunas zonas, la histórica cifra de 486 l/m2, y dejaron a su paso daños materiales de gran magnitud en el sector de la agricultura y la ganadería, y los daños materiales en explotaciones agrarias afectadas por otros siniestros que han ocasionado situaciones de emergencia en 2019.

 

De estas ayudas podrán beneficiarse los titulares de explotaciones agrícolas y ganaderas, bien sean personas físicas o jurídicas o unidades económicas o patrimonio separado que no tengan personalidad jurídica, que hayan sufrido pérdidas superiores al 30 % de su producción, en los siguientes casos:

 

       Para daños registrados en las explotaciones para las que en las fechas del siniestro no hubiera finalizado el periodo de suscripción del correspondiente seguro, si el titular de la explotación suscribió el seguro el año anterior

 

       Para daños sobre producciones agrícolas y ganaderas que, teniendo póliza en vigor para dichas producciones, no estuvieran garantizados por dicho sistema

 

       Para daños originados en las producciones agrícolas y ganaderas no incluidas en el vigente Plan de Seguros Agrarios Combinados

 

Según el Real Decreto, solo serán subvencionables los daños derivados de la destrucción total o parcial de la producción agraria y los medios de producción asegurables, ocasionados como consecuencia directa de los fenómenos climáticos adversos.

 

Estas ayudas, cuyo presupuesto máximo estimado es de 4.250.000 euros, con cargo a los Presupuestos Generales del Estado de 2020 y se dirigen a microempresas, pequeñas y medianas empresas (PYMEs) dedicadas a la producción agrícola primaria. Serán compatibles con las ayudas ya establecidas y con las que pudieren fijar las autonomías para los mismos fines en las mismas fechas, siempre que no supere el porcentaje máximo del 80% de los costes subvencionables, recogido en la normativa comunitaria.

 

También se ha aprobado la convocatoria para la concesión de dichas subvenciones para el ejercicio 2020, con el fin de agilizar en todo lo posible la percepción de los fondos por los destinatarios de las mismas.

 

AYUDAS PARA DAÑOS EN ELEMENTOS DE LA EXPLOTACIÓN

También ha quedado aprobado un Real Decreto que establece las bases reguladoras de las subvenciones por daños en elementos relacionados con las explotaciones agrícolas y ganaderas, como consecuencia de la DANA y los siniestros de 2019 que ocasionaron situaciones de emergencia y daños materiales en explotaciones agrarias.

 

Podrán optar a estas ayudas los titulares de las explotaciones agrícolas y ganaderas que, teniendo pólizas amparadas por el Plan de Seguros Agrarios Combinados, hayan sufrido daños en elementos afectos a la explotación que no sean asegurables. Entre ellos, elementos como la limpieza, desescombro, eliminación de grava y otros materiales sobrevenidos, reposición de tierra; pérdidas o daños en bancales, terrazas, muros y otros elementos de formación de las parcelas; conducciones enterradas de tuberías, caminos de acceso a parcelas; redes eléctricas de alta o baja tensión  o los depósitos de combustible y acequias, canales y compuertas.

 

También se otorgarán estas ayudas en el caso en que los daños en las explotaciones se produjeran en parcelas con producciones en período de suscripción del seguro, y no se hubiera aún formalizado la póliza o si el periodo de suscripción no se hubiera iniciado, siempre que se hubiese contratado el seguro para dichas producciones en la campaña anterior.

 

Además, podrán ser beneficiarios de esta ayuda los titulares de explotaciones agrícolas y ganaderas con daños en los elementos afectos a la explotación que hayan tenido que ser restaurados con carácter urgente antes de la entrada en vigor del Real Decreto, siempre que el titular lo pueda acreditar documentalmente, y que dicha acreditación permita emitir el informe pericial

 

Las ayudas, que se dirigen a microempresas, pequeñas y medianas empresas (PYMEs) dedicadas a la producción agrícola primaria, consistirán en una subvención de hasta el 70% de los daños valorados por un perito colegiado, hasta un importe máximo de 8.000 euros. La suma de esta subvención y cualquier otra subvención o ingreso público o privado a que se tenga derecho el solicitante, no podrá superar el valor del daño o perjuicio producido. El presupuesto máximo para estas ayudas es de 5.417.000 euros.

 

Junto con el Real Decreto, se ha aprobado también la convocatoria para la concesión de dichas subvenciones para el ejercicio 2020 para agilizar todo lo posible la percepción de los fondos por sus destinatarios, de acuerdo con las condiciones, plazos y demás requisitos recogidos en el Real Decreto. 

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