29 de septiembre del 2023
El plazo se inicia hoy y finaliza el próximo 20 de octubre
Galería multimediaLas principales modificaciones son de carácter técnico e incluyen ajustes que no alteran los principios de la estrategia de intervención recogida en el Plan Estratégico de la PAC
Se modifican las normas de las ayudas de frutas y hortalizas, sector vitivinícola y apicultura, la nutrición sostenible de suelos y el uso sostenible de fitosanitarios y aspectos de las penalizaciones
El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación ha iniciado el procedimiento de audiencia e información pública del proyecto de real decreto por el que se realizan ciertos ajustes en la aplicación de las intervenciones sectoriales y otros aspectos del ejercicio de la actividad agraria y de la gestión en el marco del Plan Estratégico de la Política Agraria Común (PEPAC) para el periodo 2023-2027, aprobado por la Comisión Europea el 31 de agosto de 2022 En concreto, se modifican varios reales decretos relativos al uso sostenible de los productos fitosanitarios, organizaciones de productores del sector de frutas y hortalizas (OPFH), fondos y programas operativos de OPFH, intervención sectoriales vitivinícola y apícola, nutrición sostenible de los suelos agrarios y sobre aspectos de las penalizaciones de las intervenciones recogidas en el PEPAC. La modificación de este paquete normativo, aprobado a finales de 2022, constituye un conjunto de cambios técnicos y precisiones que van a facilitar su aplicación, sin que suponga una alteración del enfoque del Plan Estratégico o de sus intervenciones, sino pequeñas adaptaciones fruto de la experiencia adquirida en el primer año de aplicación. La experiencia adquirida en la aplicación de la norma que regula el reconocimiento y el funcionamiento de las organizaciones de productores del sector de frutas y hortalizas ha demostrado la necesidad de reducir el valor mínimo de la producción comercializable para una determinada categoría, e introducir ciertos ajustes técnicos en la regulación de los fondos y programas operativos relativos, entre otros, a las definiciones o las notificaciones a la autoridad competente. También se introducen algunas modificaciones que afectan al correcto desarrollo del funcionamiento y la gestión de los distintos tipos de intervención (Intervención Sectorial Vitivinícola e Intervención Sectorial Apícola) relacionados con los beneficiarios, el calendario de aplicación o los plazos de notificación. Con respecto a la Intervención Sectorial Vitivinícola, se incorporan ciertas flexibilidades con el objetivo de ofrecer una gestión administrativa de las intervenciones más fácil a las comunidades autónomas, al retrasar hasta el 1 de octubre la fecha en que tienen que remitir la información relativa a los criterios de prioridad, la forma de pago, contribuciones en especie, baremos estándar o los límites máximos. En el caso de la Intervención Sectorial Apícola, las modificaciones van dirigidas a mejorar y simplificar la implementación de las medidas y los procedimientos administrativos que las desarrollan. En particular, se han ajustado fechas y plazos a los períodos de comunicación de indicadores del marco de rendimiento, se han clarificado los plazos de realización de actividades subvencionables (en el caso de la línea 5, sobre investigación aplicada en apicultura), se ha establecido una pauta de financiación que garantice el cumplimiento del plan financiero de esta intervención y se han armonizado determinados aspectos de control. Por otro lado, las modificaciones en los reales decretos relativos al uso sostenible de productos fitosanitarios y sobre la nutrición sostenible en los suelos agrarios se refieren, principalmente, a ampliar las posibilidades para que las comunidades autónomas flexibilicen, cuando sea necesario, los periodos de prohibición para la fertilización nitrogenada. Así mismo, la propuesta aclara que los pastos en los que no se aplica fertilización están exentos de la elaboración del plan de abonado. También se favorece la utilización de los estiércoles, promoviendo la economía circular, al flexibilizarse las condiciones del apilado en los recintos, sin comprometerse los objetivos de prevención y reducción de la contaminación atmosférica. Los cambios introducidos buscan además la coherencia con las obligaciones y los plazos para la entrada en vigor del cuaderno digital, facilitando la incorporación del plan de abonado y su control automatizado. En relación con las modificaciones que afectan a la gestión del PEPAC, se clarifican algunos conceptos que afectan a la determinación de las penalizaciones de las ayudas directas, en particular las relacionadas con los ecorregímenes, que comenzarán a aplicarse en la campaña 2024. También se mejora y aclara algún aspecto del sistema de aplicación de las penalizaciones en las intervenciones sectoriales, como es el caso del sector vitivinícola. Con los ajustes de los reales decretos que salen hoy a audiencia pública se finalizan las modificaciones necesarias del paquete normativo de la PAC con vistas a la campaña 2024. Recordar que la audiencia pública de la modificación del resto de reales decretos de la PAC y del sistema de información de explotaciones finalizó el pasado 8 de septiembre.