El proyecto de real decreto responde a la necesidad de adaptar la normativa nacional al nuevo reglamento comunitario de indicaciones geográficas
Además de regular las indicaciones geográficas supraautonómicas, algunas disposiciones serán también de aplicación para la coordinación de las de ámbito territorial autonómico
El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación ha abierto, hasta el 22 de julio, el trámite de consulta pública sobre el proyecto de real decreto por el que se regula el procedimiento administrativo para la tramitación de las solicitudes de inscripción en el registro comunitario de las indicaciones de calidad agroalimentaria reconocidas por la Unión Europea (UE): Denominaciones de Origen Protegidas (DOP), Indicaciones Geográficas Protegidas (IGP) y Especialidades Tradicionales Garantizadas (ETG). El real decreto regula también la tramitación de las solicitudes de modificación de los pliegos de condiciones de las indicaciones geográficas y de su cancelación. Así mismo se establecen los procedimientos de las declaraciones de oposición a todas ellas durante la fase nacional. La tramitación de la modificación de la normativa está motivada por la entrada en vigor del Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de abril de 2024, relativo a las indicaciones geográficas para vinos, bebidas espirituosas y productos agrícolas, así como especialidades tradicionales garantizadas y términos de calidad facultativos para productos agrícolas. Con el nuevo real decreto se pretende también instrumentar de un modo más eficaz los procedimientos y reducir las cargas administrativas. Además de regular el procedimiento nacional para las DOP e IGP cuyo ámbito territorial sea superior al de una comunidad autónoma y las ETG, determinados preceptos serán también de aplicación a aquellas figuras de calidad diferenciada cuyo ámbito territorial se circunscriba solamente al de una comunidad autónoma y que administrativamente dependen, por tanto, de la correspondiente administración autonómica. También se regulan las funciones de la Mesa de Coordinación de la Calidad Diferenciada entre el Ministerio y las comunidades autónomas. El reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo mencionado establece las normativas para las Denominaciones de Origen Protegidas (DOP), las Indicaciones Geográficas Protegidas (IGP), las Especialidades Tradicionales Garantizadas (ETG) y los Términos de Calidad Facultativo. Estas figuras son clave para promover la imagen de España y constituyen uno de los pilares fundamentales de la estrategia “Alimentos de España”. La consulta pública está disponible en los siguientes enlaces: https://www.mapa.gob.es/es/alimentacion/participacion-publica/iigg_final.aspx