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08 de junio del 2023

Mediante orden ministerial que entra hoy en vigor

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La medida se toma una vez que la el Tribunal Superior de Justicia de la comunidad autónoma ha suspendido cautelarmente la resolución autonómica

La norma de Castilla y León, publicada en su boletín oficial el 15 de mayo, infringía la legislación nacional y de la Unión Europea sobre la tuberculosis bovina

El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación deja sin efecto la orden ministerial publicada el pasado 29 de mayo por la que se limitaba el movimiento de ganado bovino en Castilla y León, una vez que el Tribunal Superior de Justicia de dicha comunidad ha restituido el marco legal sobre las medidas de control y erradicación de la tuberculosis bovina.

Esta nueva medida, publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE) y que entra en vigor hoy mismo, se ha adoptado después de que el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León haya suspendido cautelarmente la resolución de la Consejería de Agricultura y Ganadería de dicha comunidad autónoma del 10 de mayo, que contenía una serie de medidas contrarias a la legislación de la Unión Europea y nacional sobre el control de la tuberculosis bovina.

La resolución autonómica establecía una reducción unilateral de controles y requisitos que provocaba una dispersión de la enfermedad, altamente infecciosa entre los animales.

Entre otras cuestiones, la orden autonómica permitía la salida de ganado desde explotaciones con la calificación sanitaria suspendida o retirada y rebajaba los requisitos para declarar libre de tuberculosis bovina a explotaciones afectadas por esta enfermedad. La tuberculosis bovina es altamente infecciosa y de carácter zoonótico, es decir, se transmite al ser humano, por lo que la resolución autonómica ponía en riesgo el nivel sanitario de la cabaña ganadera española y comunitaria, pero también suponía un problema de salud pública.

Por este motivo, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación interpuso el 23 de mayo un recurso contencioso administrativo contra la resolución autonómica y pidió la suspensión cautelar de la misma. Además, tres días más tarde dictó la mencionada orden para limitar el movimiento de ganado desde Castilla y León al resto de comunidades autónomas y a las tres provincias de esta misma comunidad, que están declaradas libre de tuberculosis bovina, Burgos, León y Valladolid.

La propia orden ministerial especificaba que estaría en vigor en tanto no se restablecieran los requisitos del Programa Nacional de Erradicación de la Tuberculosis Bovina y la reglamentación comunitaria de aplicación. El ministerio considera que con la suspensión judicial de la resolución autonómica queda reestablecido el marco normativo que se pretendía, por lo que, en aras a la seguridad jurídica, ha decidido dejar sin efecto la orden del 26 de mayo.

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