El mecanismo, reconocido en la Ley de Pesca Sostenible e Investigación Pesquera, trata de aprovechar al máximo las cuotas disponibles en los periodos específicos de cada pesquería
El real decreto aprobado en Consejo de Ministros regula también aspectos específicos de la pesquería del patudo en el Atlántico, que otorgan una mayor flexibilidad a su gestión
El Consejo de Ministros ha aprobado hoy, a propuesta del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, incorporar un mecanismo de optimización al real decreto que regula el ejercicio de la pesca en los caladeros nacionales (RD 502/2022, de 27 de junio) que tiene por objeto aprovechar al máximo todas las posibilidades de las cuotas asignadas a España. Este mecanismo está reconocido en la Ley de Pesca Sostenible e Investigación Pesquera, en vigor desde el pasado mes de marzo, y se aplicará a todos los caladeros, nacionales e internacionales, y a todas las artes y modalidades de pesca. Se trata de un mecanismo de flexibilidad con la finalidad de optimizar la gestión de posibilidades de pesca. El mecanismo consiste en el cálculo de una cuota común de posibilidades de pesca sobrantes en una fecha determinada, según cada pesquería. A esta cuota común podrán acceder determinados buques o grupos de buques que ya hayan consumido su cuota individual, de forma que se optimice la gestión de la cuota asignada a España. Se determinarán cuestiones como los buques que pueden verse afectados, los periodos de tiempo de referencia y los requisitos para participar en el mecanismo de optimización, así como el resto de aspectos relativos a su funcionamiento. Este tipo de mecanismos se aplica en las diferentes pesquerías desde hace años, pero se carecía hasta ahora de una regulación general que permitiera concretar los extremos necesarios para su aplicación en las correspondientes órdenes ministeriales anuales reguladoras de cada caladero, especie o modalidad. PESQUERÍA DEL PATUDO El real decreto aprobado hoy por el Consejo de Ministros regula también algunos aspectos específicos de la pesquería del patudo (thunnus obesus) del océano Atlántico. Así, se introduce una nueva disposición para incluir en el Censo Específico de Buques Autorizados a la Pesca de Patudo en el océano Atlántico (CEPA) los barcos reimportados que fueron excluidos como consecuencia de su exportación. Además, se regula la sustitución entre los buques incluidos en el censo de atuneros cerqueros congeladores autorizados a la pesca del rabil en el océano Índico regulados por Orden APA/25/2021, de 19 de enero, y los buques incluidos en el CEPA, que regula la Orden APA/372/2020. Con esta disposición se da respuesta a las demandas de la flota de atuneros cerqueros congeladores del océano Atlántico, Índico y Pacífico, que se han visto perjudicadas debido a los nuevos requisitos de esfuerzo pesquero, así como la oscilación en los precios del combustible. Igualmente, se regulan los buques autorizados para la pesquería del patudo atlántico, que requerirán autorización para la flota exterior, conforme a la nueva regulación del artículo 13 de la Ley de Pesca Sostenible e Investigación Pesquera, que elimina el anteriormente denominado permiso temporal de pesca.