Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
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Hoy, en el Consejo de Ministros

25/02/2020
Se introduce, como cláusula obligatoria en los contratos, la indicación expresa de que el precio pactado entre agricultores y ganaderos y su primer comprador cubre los costes de producción
En la nueva norma se prohíben las actividades promocionales que induzcan a error sobre el precio e imagen de los productos, también la destrucción del valor a lo largo de la cadena y se endurecen las infracciones
Adelantándose a la exigencia de la actual normativa europea se prevé la publicidad de las infracciones graves o muy graves
En materia de fiscalidad, se introducen modificaciones en la Ley del IRPF para mejorar la tributación en este impuesto de los jóvenes que reciben las ayudas a la primera instalación en los programas de desarrollo rural de las comunidades autónomas
En el ámbito del empleo, se reduce el número mínimo de jornadas cotizadas (peonadas) para acceder al subsidio por desempleo de trabajadores eventuales agrarios, y se contemplan bonificaciones para la conversión de contratos eventuales en indefinidos o fijos discontinuos

El Consejo de Ministros ha aprobado hoy un Real Decreto Ley que contempla medidas urgentes para garantizar el nivel de vida,  mejorar la posición negociadora y lograr el justo reparto de los costes generales del sector primario a lo largo de la cadena alimentaria.

Unas medidas concretas que tienen como finalidad evitar el abandono de las explotaciones agrarias e impulsar el reequilibrio entre todos los eslabones (productores, cooperativas, industria alimentaria, distribución y consumidores).

 

MODIFICACIONES LEY DE LA CADENA ALIMENTARIA

Costes de producción. La nueva norma introduce el coste de producción como elemento obligatorio en las relaciones contractuales, que se incluirá como un factor obligatorio a tener en cuenta para establecer el precio en los contratos agrarios.

 

Es decir, que se incorpora, como cláusula obligatoria, incluir en los contratos la indicación expresa de que el precio pactado -entre el productor primario agrario, ganadero, pesquero o forestal o una agrupación de los mismos y su primer comprador- cubre los costes de producción.

 

Actividades promocionales. Para evitar la banalización de los productos, se exige que el lanzamiento y desarrollo de promociones, que se realicen en el ámbito de aplicación de la ley de la cadena alimentaria, se basen en un marco de acuerdo y libertad de pactos, interés mutuo y flexibilidad para adaptase a las circunstancias particulares de los distintos operadores.

 

Unas actividades promocionales que no podrán inducir al error sobre el precio o imagen de los productos, ni perjudicar la percepción en la cadena sobre la calidad o el valor de los productos.

 

Prohibición de venta a pérdida o destrucción de valor en la cadena. Otra de las novedades es la prohibición de destruir valor a lo largo de la cadena. Para ello cada operador deberá pagar al operador inmediatamente anterior un precio igual o superior al coste efectivo de producción.

 

Publicidad de las sanciones graves y muy graves. En el nuevo Real Decreto-Ley se consideran graves, infracciones que antes eran leves, como no formalizar por escrito los contratos alimentarios, no incluir el precio o realizar modificaciones en el precio. Se consideran como infracciones graves la destrucción de valor en la cadena alimentaria, así como realizar actividades promocionales que induzcan a error sobre el precio e imagen de los productos.

 

Adelantándose a la exigencia de la actual normativa europea en la materia, se prevé la publicidad de las infracciones graves y muy graves que sean firmes, en vía administrativa o, en caso de haberse interpuesto recurso contencioso-administrativo, en vía judicial.

 

MEJORAS EN LA TRIBUTACIÓN DE JÓVENES AGRICULTORES

 

En materia de fiscalidad, la norma aprobada hoy introduce modificaciones en la Ley del IRPF para mejorar la tributación en este impuesto de los jóvenes agricultores que reciben las ayudas a la primera instalación en los programas de desarrollo rural de las comunidades autónomas.

 

Con esta modificación se garantiza una mejora del tratamiento fiscal, ya que se permitirá imputar en cuatro años los importes recibidos en las ayudas a la primera instalación, de forma que el impacto fiscal no se concentre en el año en que se reciben, lo que incentiva la apuesta por el relevo generacional.

 

PROTECCIÓN TRABAJADORES EVENTUALES

 

También se introducen importantes medidas en materia de empleo para hacer frente a las especiales circunstancias del mercado laboral en el ámbito agrario y se fijan medidas de protección de los trabajadores eventuales del campo.

 

Se establece una medida de carácter social, que tiene como destinatarios a los trabajadores eventuales agrarios residentes en Andalucía y Extremadura, afectados por el descenso de actividad, mediante la reducción a 20 del número de jornadas cotizadas (peonadas) necesarias para acceder al subsidio por desempleo, así como a la renta agraria. De esta forma se refuerza la protección social de un colectivo vulnerable de personas trabajadoras.

 

La norma recoge bonificaciones para la conversión de contratos temporales de trabajadores eventuales agrarios en contratos indefinidos o en contratos fijos discontinuos, pertenecientes al Sistema Especial de Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios del Régimen General de la Seguridad Social. Se facilitará la bonificación de la cuota empresarial por contingencias comunes, distinguiéndose su cuantía en función del encuadramiento del trabajador y de la modalidad de cotización, mensual o por jornadas reales trabajadas.

 

Para introducir medidas positivas para reducir la brecha de género, se establecen cuantías incrementadas en el caso de la conversión de contratos de mujeres trabajadoras.

 

Igualmente se contempla una modificación de la Ley Ordenadora del Sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social, incluyendo, dentro de su ámbito de actuaciónlos locales, viviendas, u otros lugares habilitados para las personas trabajadoras, en los que residan, se alojen o puedan permanecer los trabajadores y hayan sido puestos a disposición de los mismos por el empresario, aun cuando no se encuentren en las empresas, centros y lugares de trabajo en que se ejecute la prestación laboral.

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