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09 de julio del 2024

Hoy en Consejo de Ministros

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El real decreto aprobado hoy crea una nueva vía para facilitar la obtención de mayores atribuciones como primer oficial a los mecánicos navales

El cambio normativo tiene como objetivo garantizar el mantenimiento del puesto de trabajo de los profesionales de la sección de máquinas de determinados buques que se han acogido a un proceso de regularización de su capacidad

El decreto incluye un cambio en la normativa sobre potencial vitivinícola para la DOP Cava y exclusivamente para la campaña 2024, debido a la escasez de uva

El Consejo de Ministros ha aprobado hoy, a propuesta del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, un real decreto que modifica la normativa que regula los títulos profesionales del sector pesquero, para adaptarla a la regularización de la capacidad de pesca prevista en el Real Decreto 1044/2022, de 27 de diciembre, de ordenación de la flota pesquera.

 

El cambio normativo tiene por objeto garantizar el mantenimiento del puesto de trabajo de los profesionales de la sección de máquinas de determinados buques que se han acogido a un proceso de regularización de su capacidad, en un contexto de déficit de titulados, y evitar así el posible riesgo de paralización de la flota por falta de personal

 

El real decreto de ordenación de la flota pesquera incorpora un procedimiento general para la regularización que facilita que los buques cuya potencia real no se ajuste a la autorizada puedan aportar bajas. La regularización de la potencia autorizada puede implicar, en ocasiones, que las atribuciones de los titulados de máquinas resulten insuficientes para la nueva situación.

 

Este reglamento permite a los mecánicos navales incrementar su capacidad profesional en cuanto alcancen una determinada experiencia a bordo. No obstante, y pese a que se considera que la obtención de nuevas atribuciones mediante la práctica es más adecuada para los titulados, se mantiene la posibilidad de que dichas atribuciones puedan alcanzarse mediante la realización del curso regulado actualmente.

 

Esta medida se enmarca dentro de las acciones emprendidas por la Secretaría General de Pesca para paliar la escasez de marineros en la flota pesquera y dar respuesta a las demandas del sector.

 

MODIFICACIÓN NORMATIVA SOBRE POTENCIAL VITÍCOLA

En este real decreto se ha introducido una disposición transitoria de modificación de la normativa sobre potencial vitícola para dar respuesta a la escasez de uva de la Denominación de Origen Protegida (DOP) Cava debido a la sequía, exclusivamente para la  campaña de 2024.

 

El real decreto que regula el potencial vitivinícola recoge un sistema de autorizaciones de plantaciones de viñedo que permite limitar el crecimiento del potencial de producción, que se ha aplicado en diferentes denominaciones de origen, con el objetivo de asegurar un equilibrio entre la comercialización de los productos protegidos por la figura de calidad y la generación de su materia prima, con el fin de evitar el riesgo demostrado de devaluación de su posicionamiento en el mercado.

 

La DOP Cava lleva acumulado un periodo de sequía en las dos últimas vendimias, cuyos efectos se mantienen en la presente campaña, con un resultado de una importante disminución de la producción y que ha implicado una reducción de los stocks. Esta reducción de la oferta puede afectar significativamente al suministro de la demanda de cava, con el riesgo añadido de pérdida de mercados.

 

Por ello se han adoptado medidas excepcionales, aprobadas por el Consejo Regulador de la DOP Cava y aceptadas por todas las partes implicadas (producción primaria e industria, las comunidades autónomas y las administraciones públicas presentes). De este modo, se ha aprobado una modificación temporal del pliego de la DOP, según la cual, podrán entrar en bodegas amparadas por ésta uvas de parcelas no inscritas,  hasta un límite del 15 %, con destino a la provisión de garantía cualitativa.

 

Para dotar de mayor alcance a la medida propiciada por la modificación del pliego, se hace necesario el cambio de la normativa aprobado hoy para los viticultores que cultivan variedades aptas pero no puedan destinar uva a la DOP Cava porque para poder plantar dentro del territorio amparado tuvieron que firmar un compromiso en este sentido hasta el 31 de diciembre de 2045, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 1338/2018, de 29 de octubre.

 

Para que esos viticultores puedan enviar su producción de uva a la referida provisión de la DOP Cava, excepcionalmente en ésta y sólo en esta vendimia 2024, se suspende temporalmente el plazo del compromiso previsto en el real decreto de potencial de producción vitícola.

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