El real decreto aprobado hoy incorpora a la legislación estatal las flexibilidades de los reglamentos comunitarios ante la dificultad de cumplir con determinados requisitos para optar a las ayudas
España solicitó a la Comisión Europea modificaciones a determinados reglamentos para facilitar el acceso a las ayudas del programa de apoyo al sector del vino, ampliar la vigencia de las autorizaciones de viñedo y dar facilidades a los productores de frutas y hortalizas para acceder a fondos de su programa operativo
El Consejo de Ministros ha aprobado hoy un real decreto para aplicar en España las flexibilizaciones de varios reglamentos con el fin de que los productores hortofrutícolas y vitivinícolas se beneficien de las ayudas sectoriales ante la dificultad de poder cumplir con ciertos requisitos, debido a fenómenos climáticos adversos y por perturbaciones del mercado. El Gobierno de España solicitó a la Comisión Europea modificaciones a determinados reglamentos de los sectores mencionados para responder a problemas específicos y que ahora se transponen a la normativa estatal. Las flexibilidades van encaminadas a facilitar el acceso a las ayudas del programa de apoyo al sector del vino, ampliar la vigencia de las autorizaciones de viñedo y dar facilidades para que los productores de frutas y hortalizas puedan acceder a los fondos de su programa operativo. FLEXIBILIDADES PARA EL VINO En materia de plantaciones de viñedo, se amplía en 12 meses la vigencia de las autorizaciones que caducan en 2023. Además, se permite que los titulares de estos permisos puedan renunciar a ellos sin ser sancionados, siempre que lo comuniquen, antes de 31 de diciembre de este año, en la comunidad autónoma donde se concedió la licencia. Para las operaciones de reestructuración y reconversión de viñedos enmarcadas en el Programa de Apoyo al Sector Vitivinícola (PASVE) se ha permitido justificar un 3 % del gasto en vez del 30 % requerido para continuar la ejecución de estas operaciones en el marco de la Intervención Sectorial Vitivinícola, que sustituye al actual PASVE, siempre que dichas operaciones se hayan iniciado antes del 15 de octubre de 2023. A tal fin, la nueva norma incluye esta cuestión con carácter retroactivo. El plazo para su completa ejecución y pago se extiende hasta el 15 de octubre de 2025. Esta excepción solo se aplicará a los viticultores titulares de autorizaciones de replantación. Asimismo, el real decreto recoge las flexibilidades adicionales para las medidas del PASVE relativas a las medidas de inversiones en bodegas y reestructuración y reconversión de viñedo mediante las que se permite modificar sus objetivos y facilitar la ejecución de acciones individuales sin finalizar la operación completa. MÁS MARGEN PARA FRUTAS Y HORTALIZAS En el sector de frutas y hortalizas, las modificaciones afectan tanto a los programas operativos de las organizaciones de productores que se regulan por la normativa anterior a la modificación de la Política Agraria Común (PAC), como a los que se rigen a través de la nueva reglamentación, por lo que se han introducido modificaciones temporales aplicables a los dos casos. En este sector las adaptaciones de la normativa a las condiciones especiales consisten en la posibilidad de que programas operativos de las organizaciones de productores de frutas y hortalizas (OPFH) se adapten a las circunstancias que no se habían tenido en cuenta en el momento de su aprobación. Así, se permiten mayores márgenes de maniobra con el fin de que puedan realizar modificaciones de su programa a lo largo del año. Entre las medidas de flexibilización se incluye el aumento de la posibilidad para solicitar anticipos o pagos parciales de la ayuda, el incremento del porcentaje de ayuda general del 50 % al 60 % de los conceptos de gasto o inversiones realizadas con el límite de la ayuda aprobada. También se ha previsto la suspensión de los límites máximos por medida o actuación dentro del programa operativo que permitirá, entre otras, hacer un mayor uso de las medidas de gestión de crisis. Por último, se permite calcular el valor de la producción comercializada como media de los cinco periodos de referencia anteriores y se elimina el más alto y el más bajo en los casos en los que ésta se reduzca por encima del 35 %.