El Consejo de Ministros ha aprobado hoy un Real Decreto que modifica dos reales decretos sobre la aplicación de la PAC en España (1075/2014 y 1076/2014), con el fin de cumplir con la normativa comunitaria e introducir algunas mejoras técnicas derivadas de la experiencia adquirida en la gestión del sistema de ayudas, y facilitar así su aplicación a partir de la próxima campaña 2020.
Entre las novedades para la próxima campaña cabe destacar que se promueve una mejor canalización y eficacia de las ayudas, y una mayor simplificación en la gestión de la normativa.
En esa línea se ha actualizado el control de la figura del agricultor activo, reforzando los controles sobre los titulares que, por ser su actividad principal muy diferente a la agraria, se incluyen en la denominada lista negativa de solicitantes, a fin de comprobar que el perceptor de la ayuda realmente está ejerciendo la actividad agraria.
De esta manera, en coherencia con las modificaciones introducidas en el Reglamento “Omnibus”, se reducen a uno los criterios para acreditar que una persona o grupo de personas son agricultores activos, demostrando que su actividad agrícola no es marginal.
JÓVENES AGRICULTORES
Otra de las modificaciones a destacar es la relacionada con la incorporación de jóvenes y nuevos agricultores. En este sentido, con objeto de favorecer su incorporación a la actividad, se ha añadido una nueva referencia a tomar como fecha de su primera instalación en una explotación, dotando de mayor flexibilidad el acceso a las ayudas.
De esta forma, se flexibilizan las condiciones para acreditar el cumplimiento por los jóvenes agricultores del requisito de primera instalación como responsable de la explotación agraria en el ámbito de la ayuda complementaria a los jóvenes agricultores y, consecuentemente, al acceso a la reserva nacional por parte de jóvenes y nuevos agricultores.
Por otra parte, en el ámbito de las ayudas asociadas de derechos "especiales", se introduce un ajuste técnico en coherencia con las disposiciones generales sobre pagos directos. De este modo, los ganaderos potencialmente subvencionables que no soliciten estas ayudas durante dos años consecutivos perderán, con carácter definitivo, el derecho a recibirlas, excepto en casos de fuerza mayor o circunstancias excepcionales. No obstante, estos ganaderos podrán seguir siendo elegibles para otro tipo de ayudas asociadas.
MONITORIZACIÓN DE PARCELAS
Otra de las novedades incluidas en la nueva norma, son las relacionadas con ajustes técnicos derivados de la incorporación de los controles por monitorización a los regímenes de ayudas. Dicho control por monitorización de las parcelas consiste en la observación periódica de imágenes de satélite de la superficie, lo que ofrece una nueva vía de simplificación de la gestión y reducción de los costes de control de las ayudas del que finalmente se beneficiarán los agricultores.
Dentro de los ajustes efectuados, destaca un nuevo plazo de modificación de la solicitud única, con objeto de unificar las fechas para el cumplimiento de los requisitos para estos expedientes controlados por monitorización.
Por último, se incorporan ajustes técnicos menores en el contenido mínimo de la solicitud única de ayudas, como es el caso de la simplificación en la declaración de los cultivos hortícolas y frutales, la actualización de la declaración responsable referente al cumplimiento de los requisitos establecidos para cultivos proteicos, o el ajuste del tratamiento estadístico de la información que suministra el agricultor a la Administración Pública, a través de dicha solicitud.
Las solicitudes de ayudas de la PAC correspondientes a la campaña 2020 regulada por esta norma podrán presentarse a partir del próximo 1 de febrero de 2020 y hasta el 30 de abril de dicho año. En la campaña 2019 se presentaron alrededor de 700.000 solicitudes de ayudas PAC.