La nueva regulación modifica el criterio de prioridad de pequeñas y medianas explotaciones para las autorizaciones, de forma que se considerará la superficie vitícola y no la totalidad de la explotación, como ocurría hasta ahora
Con este nuevo texto legislativo finaliza la modificación del sistema de autorizaciones de viñedo derivada de la reforma de la PAC, que extiende hasta el año 2045 el sistema de control del potencial productivo
El Consejo de Ministros ha aprobado hoy, a propuesta del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, un real decreto que modifica la normativa nacional vigente sobre el potencial de producción vitícola, al objeto de adaptarla a las novedades introducidas en el sistema de autorizaciones de viñedo por la nueva Política Agraria Común (PAC). Con este nuevo texto legislativo el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación finaliza, que extiende hasta el año 2045 el sistema de control del potencial productivo. Esta adaptación permitirá mantener el crecimiento ordenado del potencial vitícola de España, ya que introduce mejoras en el procedimiento de reparto de autorizaciones de nuevas plantaciones, entre otras cuestiones, mediante el ajuste del criterio de prioridad relativo a las pequeñas y medianas explotaciones. A partir de ahora se tendrá en cuenta solo la superficie de viñedo de la explotación, en lugar de la superficie agraria total de la explotación. Además, se modifican las puntuaciones de dicho criterio para priorizar a las solicitudes de medianas explotaciones vitícolas, con el objeto de favorecer a los proyectos con mayor viabilidad y perdurabilidad en el tiempo, que garanticen una mejor salida de su producción en el mercado. La nueva legislación añade como excepción de la aplicación del sistema de autorizaciones de viñedo el establecimiento de colecciones de variedades de vid para la conservación de recursos genéticos. La comercialización de la producción de estas colecciones queda expresamente prohibida. A partir de ahora, se permitirá la transferencia de autorizaciones en el caso de la disolución de una explotación de titularidad compartida. Y también queda prohibida la comercialización de la producción de una plantación de viñedo sin autorización hasta el momento de su arranque. Además, fruto del proceso de actualización y mejora normativa se han introducido nuevas disposiciones y se actualiza la lista de variedades de uva de vinificación autorizadas. Este real decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación, pero las modificaciones en el criterio de prioridad de pequeña y mediana explotación vitícola, se aplicarán de forma retroactiva a las solicitudes de autorizaciones de nuevas plantaciones que se presenten entre el 15 de enero y el 28 de febrero de 2023.