Los centros que ya operan podrán acogerse a excepciones para mantener su actividad mientras se adaptan a la nueva normativa
Los vehículos auto desinfectantes permitirán la reducción del tiempo necesario para acometer la tarea de desinfección
El Consejo de Ministros ha aprobado hoy un real decreto para actualizar la normativa relativa a los centros de limpieza y desinfección de vehículos para el transporte de animales. El propósito es adaptarla a la situación y a las necesidades del sector ganadero del momento. En concreto, la nueva normativa modifica el contenido del Real Decreto 638/2019, que establece las condiciones básicas que deben cumplir los centros de limpieza y desinfección de los vehículos dedicados al transporte por carretera de animales vivos, productos para la alimentación de animales de producción y subproductos de origen animal no destinados al consumo humano, y por el que se crea el Registro nacional de centros de limpieza y desinfección. El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, con esta iniciativa, permitirá a los centros que ya operan que puedan acogerse a excepciones para mantener su actividad mientras se adaptan a la nueva normativa. Todo ello, sin dejar de garantizar el cumplimiento de los estrictos requisitos marcados para evitar que el transporte, desde el punto de vista sanitario, sea un foco de riesgos para la cabaña ganadera. La nueva reglamentación dará también respuesta a otra necesidad del sector, y es la de poder agilizar el proceso de desinfección con la utilización de vehículos auto desinfectantes que realicen esta tarea durante el trayecto. Estos vehículos, que sí tendrán que acudir a un centro autorizado para su limpieza, han de estar equipados con un sistema que garantice la inactivación de los agentes patógenos. Esta medida reducirá los tiempos de las actuaciones que debe acometer el sector, al igual que lo ha hecho el registro nacional de centros de limpieza y desinfección, un sistema informático puesto en marcha tras la entrada en vigor del Real Decreto 638/2019 y que permite aminorar el proceso de registro de los vehículos, las operaciones y los controles efectuados en los centros. Otra de las novedades que se han introducido es la especificación como mataderos de bajo riesgo a aquellos de manipulación de caza, los móviles y los ubicados en las islas Baleares y Canarias cuyos vehículos efectúen transporte exclusivamente en el ámbito insular. En el caso particular de los mataderos móviles, al ser baja capacidad, presentan un riesgo ínfimo de transmisión de enfermedades, por lo que no es preciso que cuenten con un centro de limpieza y desinfección.