José Miguel Herrero y la directora de la Agencia de Información y Control Alimentarios, Gema Hernández, han informado a los productores de Canarias sobre la ley y sus modificaciones, la última de ellas en trámite parlamentario
El director general de la Industria Alimentaria, José Miguel Herrero, ha participado hoy en la jornada informativa sobre la ley de la cadena alimentaria y sus sucesivas modificaciones organizada por la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas del Gobierno de Canarias. Lo que se pretende, ha dicho, es que los agricultores obtengan más valor por sus producciones y que lo comercializado tenga una repercusión adecuada en la rentabilidad de las explotaciones para conseguir una cadena de valor que permita que todos los operadores vean retribuida de manera justa su labor. Todo ello en unas condiciones de competencia justa y en especial cuando las relaciones comerciales se abordan desde situaciones de desequilibrio en el poder de negociación de los diferentes operadores. El resultado será beneficioso para la sostenibilidad del sector agroalimentario y, en consecuencia, para los ciudadanos. Entre otras razones porque la ley, que estableció, entre otros aspectos, la obligatoriedad de establecer contratos por escrito para las operaciones comerciales y la prohibición de la venta a resultas e introdujo plazos de pago, ofrece seguridad jurídica y transparencia en las relaciones comerciales. Herrero ha explicado que en 2020 se inició un proceso de reforma de la ley para incorporar al ordenamiento jurídico la Directiva (UE) 2019/633 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de abril de 2019, relativa a las prácticas comerciales desleales en las relaciones entre empresas en la cadena de suministro agrícola y alimentario. Esta reforma se tramita en la actualidad en el Congreso de los Diputados. Previamente, el Gobierno introdujo una modificación mediante el Real Decreto-Ley 5/2020, de 25 febrero, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social de la COVID-19. Entre las modificaciones introducidas destaca: - Cada operador de la cadena alimentaria deberá pagar al operador inmediatamente anterior un precio igual o superior al coste efectivo de producción. Esto es, se prohíbe la destrucción de valor. - Los costes de producción tienen que ser la base de la negociación de los contratos escritos; consecuentemente, se obliga a incluir en los contratos alimentarios la indicación de que el precio pactado cubre el coste efectivo de producción. - En la determinación del precio en cuantía variable uno de los factores a utilizar para serán los costes efectivos de producción. - Las actividades promocionales no pueden inducir a error sobre el precio e imagen de los productos. El director general de la Industria Alimentaria también ha explicado que las entregas de los socios a las cooperativas y otras entidades asociativas, como las organizaciones de productores de plátano, no se consideran relaciones comerciales, ya que se trata de entregas para la comercialización en común y no existe venta. No obstante, se contempla que las cooperativas y otras entidades asociativas tendrán que presentar contrato por escrito, salvo que sus estatutos o acuerdos prevean, antes de que se realice la entrega, el procedimiento de determinación del valor del producto entregado por sus socios y el calendario de liquidación y se asegure que los miembros lo conocen de antemano. Por tanto, deberá existir una comunicación fehaciente a los interesados, que será incluida en el acuerdo y aprobado por el órgano de gobierno correspondiente. Agencia de supervisión Por su parte, la directora de la Agencia de Información y Control Alimentarios (AICA), Gema Hernández, que también ha participado en la jornada, ha explicado que la AICA se creó en 2014 en el marco de la ley de la cadena alimentaria para supervisar las relaciones comerciales en el sector agroalimentario y evitar desequilibrios. La actividad de control que ejerce se realiza cuando la agencia recibe una denuncia por incumplimientos o mediante inspecciones de oficio. Hernández ha recordado que ya desde 2014 las relaciones comerciales deben apoyarse en contratos por escrito acordados entre comprador y vendedor que deben recoger qué producto se quiere vender y determinar cuál es el precio que el comprador va a pagar, pues el precio de la mercancía es un extremo que debe constar necesariamente en el contrato alimentario. Ha aclarado, asimismo, que hay múltiples formas de determinar el precio, en función de factores como la situación del mercado o los parámetros de calidad, pero siempre teniendo en cuenta el coste efectivo de producción. Es el proveedor quien conoce cuánto cuesta producir, pero la ley no establece la obligación de que el precio cubra el coste transacción a transacción. Plátano de Canarias Ya en referencia al Plátano de Canarias, José Miguel Herrero ha manifestado que es uno de nuestros “productos bandera”, un producto de calidad, diferenciado por su origen, que le otorga unas características propias y exclusivas, lo que le ha hecho merecer de la protección que ofrece la Unión Europea a este tipo de productos, la indicación geográfica. “El esfuerzo que supone para sus productores el cumplimiento de los requisitos de su pliego de condiciones debe ser reconocido por el mercado y valorizado”, ha añadido.