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PARA REDUCIR LAS POSIBILIDADES DE INTRODUCCIÓN Y PROPAGACIÓN DE LAS ENFERMEDADES INFECCIOSAS DEL GANADO

08/11/2019
Se flexibilizan los requisitos de autorización de algunos centros de menor riesgo y se permite la utilización de nuevos sistemas de desinfección siempre que se pruebe su eficacia
La nueva norma contempla la creación de un Registro Nacional de Centros de Limpieza y Desinfección, así como un Plan Nacional de Control que garantice el correcto funcionamiento de los mismos

El Consejo de Ministros ha aprobado hoy, a propuesta del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, un real decreto por el que se regulan las condiciones de autorización y funcionamiento que deben cumplir los Centros de Limpieza y Desinfección de los vehículos por carretera de animales vivos, productos para la alimentación de animales de producción y subproductos de origen animal no destinados a consumo humano.    

 

El texto aprobado profundiza en los requisitos de autorización y funcionamiento de los centros de limpieza y desinfección de vehículos, flexibilizando los requisitos en algunos centros de menor riesgo de cara a facilitar su instalación y funcionamiento. Entre esos centros de menor riesgo se incluyen aquellos que prestan servicio a mataderos de bajo riesgo, el transporte de perros de rehalas, recovas y jaurías, transporte por carretera de équidos en vehículos de capacidad máxima de dos animales, así como équidos que participen en actividades deportivas durante un periodo inferior a 72 horas.

 

La nueva norma establece asimismo excepciones en relación a la obligación de realizar la limpieza y desinfección de los vehículos en el centro autorizado más próximo al lugar donde se ha descargado a los animales transportados, para aquellos casos en los se desplacen desde explotaciones que disponen de un centro habilitado para tal fin, o pertenezcan a agrupaciones con centros habilitados de uso restringido, y los vehículos en ambos casos vuelven directamente a estas explotaciones de origen.

 

Como novedad ofrece además la posibilidad de registrar y utilizar nuevos métodos de desinfección, siempre que se pruebe su eficacia y garanticen la inactivación de los agentes patógenos para todas las especies y categorías para las que estén autorizadas los centros.

 

Mediante este real decreto se establece también un Registro Nacional de centros de limpieza y desinfección, que mantendrá accesible al público información sobre la ubicación y servicios prestados por cada centro.

 

Finalmente, se pondrá en marcha un nuevo Plan Nacional de Control que vigilará que los centros autorizados y registrados dispongan de los adecuados equipos e instalaciones para llevar a cabo su función, y que ésta se realice adecuadamente.

 

Con estas medidas se pretende mejorar la limpieza y desinfección de los vehículos de transporte por carretera de animales, de manera que se reduzcan las posibilidades de introducción y propagación de las enfermedades infecciosas del ganado, y favoreciendo la reducción del consumo de antibióticos en las explotaciones.

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