En el marco de este real decreto, se especifican actuaciones de los órganos de gobierno y de administración de asociaciones, sociedades civiles y mercantiles, consejos rectores de las sociedades cooperativas y de patronatos de fundaciones, estableciendo la posibilidad de organizar juntas por videoconferencia con votación por escrito, aunque los estatutos no lo hubieran previsto.
También queda suspendido el informe de gestión y demás documentos exigibles, según la legislación de sociedades,hasta que finalice el estado de alarma, reanudándose de nuevo por otros tres meses a contar desde esa fecha, y se determinan plazos para la aprobación de las cuentas del ejercicio anterior.
Igualmente se establece una prórroga de seis meses, a contar desde que finalice el estado de alarma, para el reintegro de las aportaciones a los socios cooperativos que causen baja durante la vigencia del estado de alarma.
PRODUCCIONES AGRARIAS DE CARÁCTER ESTACIONAL
En el caso de las prestaciones extraordinarias por cese de actividad, que se regula en el real decreto por el que se declara el estado de alarma, se recogen algunas puntualizaciones y así, para las producciones agrarias de carácter estacional, como la flor cortada, se establece que podrán optar a esas prestaciones cuando su facturación promedia en los meses de campaña de producción se vea reducida, al menos, en un 75 % en relación con los mismos meses de la campaña del año anterior.
La acreditación de la reducción de la facturación se realizará mediante la aportación de la información contable que lo justifique, pudiendo hacerse a través de la copia del libro de registro de facturas emitidas y recibidas; del libro diario de ingresos y gastos; del libro registro de ventas e ingresos; o del libro de compras y gastos.