Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
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CONSEJO DE MINISTROS

05/04/2019
Su objetivo es regular el desarrollo de la actividad con medidas que proporcionen seguridad y habitabilidad a aquellas personas que deseen descubrir el desarrollo habitual de los trabajos pesqueros
La nueva norma da respuesta a una demanda del sector y contribuye a la sostenibilidad medioambiental, económica y social a largo plazo del sector

El Consejo de Ministros ha aprobado hoy, a propuesta del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, un Real Decreto por el que se establecen las condiciones de complementariedad y compatibilidad de las actividades pesqueras y el turismo.

Su objetivo es regular el desarrollo de la actividad de conformidad con unas medidas que proporcionen la adecuada seguridad y habitabilidad a aquellas personas que deseen contemplar, a bordo de buques pesqueros, el desenvolvimiento habitual de los trabajos pesqueros.

Tal como establece la nueva norma, para el ejercicio de la actividad, el buque deberá estar dado de alta en el Registro General de la Flota Pesquera de este Ministerio y contar con el previo informe favorable del Ministerio de Fomento, relativo a las condiciones de seguridad marítima, de la navegación, de la vida humana en el mar y de la prevención de la contaminación, y disponer del seguro de responsabilidad civil en vigor u otra garantía financiera equivalente.

Obtenido el informe favorable de la Capitanía Marítima, y cuando así esté previsto en la normativa de la comunidad autónoma donde radique el puerto base del buque pesquero, será necesario contar con título habilitante para el acceso a la actividad de pesca-turismo.

La realización de la actividad de pesca-turismo será compatible con la actividad pesquera para la que el buque esté autorizado, llevándose a cabo de acuerdo con las condiciones establecidas en la normativa aplicable en lo relativo a las épocas, horarios, límites de capturas, artes de pesca, vedas, zonas autorizadas y cualquier otra condición, incluyendo las titulaciones necesarias para su ejercicio.

Las comunidades autónomas determinarán las cantidades y los importes máximos de los productos adquiridos en esta modalidad, quedando prohibida la venta de moluscos bivalvos, equinodermos, tunicados y gasterópodos marinos vivos. Los turistas embarcados a bordo de un buque pesquero no podrán ejercer la actividad pesquera.

Corresponde a las administraciones pesqueras competentes el seguimiento y control de la actividad de pesca-turismo y al Ministerio de Fomento, en el ámbito de sus competencias, el seguimiento y control de las condiciones de seguridad y habitabilidad para desarrollar la pesca-turismo.

El Real Decreto aprobado hoy da respuesta a una demanda del sector, enmarcada dentro de los objetivos de la Política Pesquera Común. Al mismo tiempo garantiza la contribución de las actividades de la pesca y acuicultura a la sostenibilidad medioambiental, económica y social a largo plazo, mediante la introducción de medidas de diversificación que ligan la población al territorio, aportando una mejora en sus rentas y sirviendo también para la promoción y la valorización de su trabajo.

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