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HOY, EN EL CONSEJO DE MINISTROS

17/05/2019
Estas ayudas, que se otorgarán a través de convocatorias que se publicarán en el BOE, contarán con una dotación anual de aproximadamente 2.000.000 euros y posibilitarán la formación de cerca de 16.000 profesionales del ámbito rural
La nueva norma recoge los requisitos de los programas y actividades formativas subvencionables, cada uno de los cuales deberá realizarse en tres o más comunidades autónomas incluyendo al menos ocho provincias
También se determinan los temas a desarrollar, que podrán abordar desde la gestión técnica de las explotaciones, hasta la digitalización, innovación e incorporación de nuevas tecnologías aplicadas a la producción y comercialización o la gestión eficaz del agua y de la energía

El Consejo de Ministros ha aprobado hoy un Real Decreto por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a programas plurirregionales de formación, dirigidos a los profesionales del medio rural. Se impulsa así la oferta formativa para asegurar la adaptación permanente de los profesionales del medio rural a las exigencias del desarrollo sostenible del mismo, aumentando su competitividad y mejorando las oportunidades de empleo.

 

Estas ayudas, que se otorgarán a través de convocatorias plurianuales que se publicarán en el Boletín Oficial del Estado, contarán con una dotación anual de aproximadamente 2.000.000 euros y posibilitarán la formación de cerca de 16.000 profesionales del ámbito rural en cada ejercicio económico, mediante la impartición de 850 actuaciones formativas.

 

PROGRAMAS Y ACTIVIDADES FORMATIVAS

La nueva norma recoge los requisitos de los programas y actividades formativas subvencionables, estableciendo que solo podrán recibir estas ayudas los programas presentados que contemplen la realización de actividades en tres o más comunidades autónomas y que incluyan al menos ocho provincias, sin que en ninguna provincia se imparta más del 20 por ciento del total de actividades formativas propuestas.

 

Estas actividades, a su vez, deberán contar al menos con diez asistentes y ser totalmente gratuitas para éstos. Podrán realizarse con carácter presencial o en régimen mixto (presencial combinado con teleformación). Estos sistemas de impartición mixto deberán contemplar una parte presencial con un mínimo de 3 horas de duración. Basarán la parte de teleformación en el desarrollo de contenidos a través de internet y deberán ofertar servicios formativos globales que contarán como mínimo con las siguientes utilidades: tutorías off line, sesiones on line, autoevaluaciones, foro de alumnos e indicadores de control.

 

En cuanto a la duración de las actividades, podrán tener un mínimo de doce y un máximo de doscientas horas lectivas y sólo podrán subvencionarse los gastos de realización de actividades con una duración diaria mínima de tres y máxima de seis horas lectivas.

 

BLOQUES TEMÁTICOS

También se fijan los bloques temáticos para las actividades formativas que tendrán que estar relacionadas con:

 

·        Gestión técnica de las explotaciones o empresas del medio rural.

·        Gestión económica y contable del medio rural.

·        Informática e internet aplicadas a las explotaciones o empresas del medio rural.

·        Digitalización, innovación e incorporación de nuevas tecnologías aplicadas a la producción y comercialización en las explotaciones o empresas del medio rural.

·        Agricultura y ganadería vinculadas a sellos de calidad diferenciada y producción ecológica.

·        Sistemas productivos respetuosos con el medio ambiente y el clima.

·        Gestión eficaz del agua y de la energía aplicada a las explotaciones o empresas del medio rural.

·        Manipulación, transformación y comercialización de productos vinculados a empresas del medio rural.

·        Seguridad laboral, normativa y prevención de riesgos laborales, en las explotaciones o empresas del medio rural.

·        Sanidad vegetal y animal. Manejo y bienestar animal en el transporte. Manejo de productos fito y zoosanitarios.

 

BENEFICIARIOS

Tal como se establece en la nueva norma, podrán optar a estas ayudas las organizaciones profesionales agrarias de carácter general y de ámbito estatal; las organizaciones de mujeres rurales de ámbito estatal y las asociaciones y organizaciones representativas de los sectores agrícolas, ganaderos o forestales y otras entidades que generen y mantengan el empleo en el medio rural.

 

Estas entidades beneficiarias deberán cumplir entre otros requisitos el carecer de ánimo de lucro o que, aunque desarrollen actividades de carácter comercial, inviertan la totalidad de los beneficios resultantes de las mismas en el cumplimiento de sus fines institucionales no comerciales. También deberán tener ámbito de actuación e implantación en todo el territorio nacional y recoger explícitamente entre sus fines estatutarios la formación y el desarrollo profesional y mejora de la cualificación de los colectivos de los profesionales.

 

La valoración de las solicitudes se llevará a cabo por una Comisión, que puntuara individualmente cada petición de acuerdo con unos criterios que se recogen en el Real Decreto hoy aprobado.

 

Así, la financiación y el pago de las subvenciones se efectuarán con cargo al presupuesto del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, estableciéndose las cuantías de forma proporcional a las puntuaciones obtenidas por cada uno de los grupos beneficiarios, si bien el importe de la subvención total de cada actividad formativa no superará los 15.000 euros.

 

Las solicitudes se deberán presentar por vía electrónica, mediante certificado digital válido y compatible con la sede electrónica del Departamento (https://sede.mapama.gob.)

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