El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto por el que se establece la normativa básica en materia de actuaciones sanitarias en especies cinegéticas como el jabalí (Sus scrofa), el ciervo (Cervus elaphus) y el gamo (Dama dama) en relación con la tuberculosis.
La tuberculosis es una de las enfermedades compartidas entre el ganado y la fauna silvestre, en la que en los últimos años se ha evidenciado el importante papel que en la transmisión y mantenimiento de la enfermedad están jugando ciertos reservorios silvestres, como los jabalíes, que dificultan la erradicación de la enfermedad en el ganado doméstico en determinadas zonas del país.
El nuevo Real Decreto establece medidas para luchar contra esta grave enfermedad no sólo en el ganado doméstico, sino también en las especies cinegéticas que actúan como propagadoras o mantenedoras de la enfermedad, poniendo en marcha actuaciones sanitarias que deben aplicarse de forma homogénea en todo el territorio nacional.
Las medidas contempladas parten de un sistema de zonificación del territorio español, fundamentado en el riesgo y en las características de los espacios cinegéticos, estableciendo el grado de medidas a aplicar de control, prevención y lucha contra la enfermedad.
Se regulan también los traslados de animales entre espacios cinegéticos como medida básica de minimización del riesgo de estos movimientos, complementando las condiciones existentes para asemejarlas, con sus peculiaridades, a los requisitos de las granjas ganaderas.
Si bien gracias a las medidas de control y erradicación establecidas en la cabaña ganadera y a las normas de higiene de los productos alimenticios y de los productos de origen animal, se ha logrado contener la importancia zoonósica de la tuberculosis que ya no es tan elevada en el país, la nueva norma refuerza estas medidas para disminuir el contagio de la enfermedad entre las distintas especies susceptibles de animales domésticos y silvestres o cinegéticos.