El objetivo de estas ayudas es apoyar procesos de fusión e integración o acuerdos intercooperativos de ámbito territorial supraautonómico, así como los estudios previos a la realización de procesos de integración.
Los beneficiarios son las cooperativas agroalimentarias, las sociedades agrarias de transformación o entidades mercantiles de base asociativa.
El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación ha publicado hoy en el Boletín Oficial del Estado (BOE) un extracto de la orden de 14 de febrero de 2022 por la que se convocan ayudas destinadas al fomento de la integración de entidades asociativas agroalimentarias de ámbito supraautonómico para el año 2022, con un presupuesto total de 909.270 euros. Estas ayudas están reguladas por el Real Decreto 1009/2015, de 6 de noviembre, recientemente modificado por el Real Decreto 1056/2021, de 30 de noviembre para ampliar su objeto, y tienen como objetivo principal fomentar el asociacionismo agroalimentario. Se apoyan los procesos de fusión e integración promovidos por sociedades cooperativas agrarias, grupos cooperativos, cooperativas de primer, segundo y ulterior grado o cualquier otra entidad que esté formada mayoritariamente por sociedades cooperativas agrarias, o sociedades agrarias de transformación cuyo ámbito sea superior al de una comunidad autónoma. Se subvencionan los gastos derivados del proceso de integración o de la realización del acuerdo intercooperativo, tales como la constitución, auditorías, asesoramiento o estudios previos, así como los gastos propios de la gestión anual de la entidad o acuerdo resultante. Asimismo, se subvencionan los gastos originados por los estudios previos a la realización de procesos de integración. Con estas subvenciones se busca facilitar la creación de estructuras empresariales de mayor dimensión, integrando a entidades asociativas, que faciliten la cooperación interterritorial e implantar los servicios y los medios adecuados para mejorar su eficiencia y su rentabilidad. Las solicitudes de ayuda se podrán presentar en el plazo de 20 días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el BOE. Estas ayudas están sujetas al régimen de mínimis, en aplicación del artículo 3 del Reglamento Nº 1407/2013 de la Comisión Europea, de 18 de diciembre de 2013, y en concurrencia competitiva. En este enlace se ofrece información detallada y de interés sobre las ayudas en la página Web del Ministerio: