Se entiende por Pesca Marítima de Recreo, la que se realiza por entretenimiento, deporte o afición y sin ánimo de lucro, y en la cual sus capturas no podrán ser objeto de venta ni transacción. Se pueden distinguir las siguientes modalidades:
La práctica de la actividad de la pesca marítima de recreo se desarrolla con frecuencia en el mismo ámbito espacial que la actividad pesquera profesional, afectando por tanto a las mismas especies comerciales a las que ésta va dirigida. Esta actividad ha experimentado un gran auge en los últimos años, y va en aumento, en consonancia con las nuevas preferencias en las prácticas de ocio de nuestra sociedad, por lo que resulta de gran importancia el mejorar la difusión, conocimientos e información a los interesados y a la sociedad en general, sobre su regulación normativa y principales aspectos de relevancia, con el fin de lograr un desarrollo adecuado y sostenible de esta actividad, compatibilizando los beneficios tanto económicos como de ocio con la necesidad de preservar los recursos pesqueros y la biodiversidad de nuestras aguas.
La actividad de la Pesca Marítima de Recreo está regulada por una serie de normas que regulan principalmente las clases, útiles y aparejos, periodos y zonas de veda, especies autorizadas y topes máximos de capturas.
La competencia estatal para promulgar normas relativas a Pesca de Recreo en aguas exteriores la ostenta la Administración General del Estado y se desarrolla a través de la Orden de 26 de Febrero de 1999, en la que se establecen la normas que regulan la Pesca Marítima de Recreo, así como la Orden de 24 de Julio de 2000, que modifica la anterior.
Pesca marítima de recreo
Subdirección General de Caladero Nacional y Aguas de la Unión Europea
Dirección General de Pesca Sostenible
Secretaría General de Pesca
C/ Velázquez, 144. 28006, Madrid
E-mail: calnacpm@mapa.es