Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
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Pesca marítima de recreo

Se entiende por Pesca Marítima de Recreo, la que se realiza por entretenimiento, deporte o afición y sin ánimo de lucro, y en la cual sus capturas no podrán ser objeto de venta ni transacción. Se pueden distinguir las siguientes modalidades:

  • Desde tierra. Es la que se practica a pie desde la costa
  • Desde embarcación. Es la que se ejerce desde embarcaciones aptas para esta actividad e inscritas en la lista correspondiente del Registro Oficial de Buques.
  • Submarina. Que es la que se practica buceando a pulmón libre, sin utilizar ningún tipo de elemento que permita la respiración en inmersión, ni de medios mecánicos de propulsión.

La práctica de la actividad de la pesca marítima de recreo se desarrolla con frecuencia en el mismo ámbito espacial que la actividad pesquera profesional, afectando por tanto a las mismas especies comerciales a las que ésta va dirigida. Esta actividad ha experimentado un gran auge en los últimos años, y va en aumento, en consonancia con las nuevas preferencias en las prácticas de ocio de nuestra sociedad, por lo que resulta de gran importancia el mejorar la difusión, conocimientos e información a los interesados y a la sociedad en general, sobre su regulación normativa y principales aspectos de relevancia, con el fin de lograr un desarrollo adecuado y sostenible de esta actividad, compatibilizando los beneficios tanto económicos como de ocio con la necesidad de preservar los recursos pesqueros y la biodiversidad de nuestras aguas.

La actividad de la Pesca Marítima de Recreo está regulada por una serie de normas que regulan principalmente las clases, útiles y aparejos, periodos y zonas de veda, especies autorizadas y topes máximos de capturas.

La competencia estatal para promulgar normas relativas a Pesca de Recreo en aguas exteriores la ostenta la Administración General del Estado y se desarrolla a través de la Orden de 26 de Febrero de 1999, en la que se establecen la normas que regulan la Pesca Marítima de Recreo, así como la Orden de 24 de Julio de 2000, que modifica la anterior.

Contacto:

Pesca marítima de recreo

Subdirección General de Caladero Nacional y Aguas de la Unión Europea

Dirección General de Pesca Sostenible

Secretaría General de Pesca

C/ Velázquez, 144. 28006, Madrid

E-mail: calnacpm@mapa.es

Tramitación de autorizaciones de pesca marítima de recreo para especies sometidas a medidas de protección diferenciada:

A través del “Acceso a” que figura al final de este apartado se podrá tramitar lo siguiente:

Autorización específica: En la pesca marítima de recreo, para la captura o tenencia a bordo de especies sometidas a medidas de protección diferenciada, enumeradas en el anexo II del Real Decreto 347/2011, de 11 de marzo, por el que se regula la pesca marítima de recreo en aguas exteriores se deberá disponer de una autorización específica expedida por la Dirección General de Ordenación Pesquera y Acuicultura de la Secretaría General de Pesca, a solicitud del titular de la embarcación o su representante.
Autorización para concursos de pesca: Para la celebración de concursos de pesca marítima en aguas exteriores dirigidos a especies sometidas a medidas de protección diferenciada enumeradas en el anexo II del Real Decreto 347/2011, de 11 de marzo, por el que se regula la pesca marítima de recreo en aguas exteriores, se deberá disponer de una autorización expedida por la Dirección General de Ordenación Pesquera y Acuicultura de la Secretaría General de Pesca, que deberá solicitar la entidad organizadora o su representante con un mes de antelación a la celebración del concurso. No se incluyen en este apartado las denominadas “jornadas de marcaje” que pueden ser celebradas por organismos de investigación u otras entidades científicas.
Declaración de capturas: El titular de la autorización específica deberá cumplimentar una declaración de capturas y suelta y que remitirá a la Dirección General de Ordenación Pesquera y Acuicultura en los cinco primeros días de cada mes, incluso cuando no se hayan obtenido capturas. 

Los organizadores de los concursos, a la finalización del mismo y en un plazo máximo de quince días, deberán remitir a la Dirección General de Ordenación Pesquera y Acuicultura una declaración de las capturas y suelta realizadas por cada embarcación y zona de pesca.

Estas tramitaciones son de carácter obligatorias según lo establecido en el Real Decreto 347/2011, de 11 de marzo, por el que se regula la pesca marítima de recreo en aguas exteriores

Contacto:

Subdirección General de Vigilancia Pesquera y Lucha contra la Pesca Ilegal
Dirección General de Ordenación Pesquera y Acuicultura
Secretaría General de Pesca
C/ Velázquez, 147. 28002, Madrid

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