Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
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Inversiones Territoriales Integradas

Inversiones Territoriales Integradas (ITIs)

Una Inversión Territorial Integrada (ITI) es un instrumento diseñado para apoyar un conjunto de acciones integradas en un área geográfica determinada con el fin de dar respuesta a las necesidades o retos concretos de esa zona.
Se trata, por tanto, de un instrumento de gestión definido en el Reglamento (UE) Nº 1303/2013 que permite aplicar un enfoque territorial en la concepción e implementación de las políticas públicas.

En el Programa Operativo Español del FEMP se prevé el desarrollo de tres ITIs:

  • ITI Azul: Permitirá implementar la Estrategia Atlántica en el marco de los Fondos EIE, que contribuirá al crecimiento de las regiones costeras del Atlántico y a explotar el potencial crecimiento de la economía azul. Según se recoge en el Acuerdo de Asociación, la ITI azul de la Estrategia Atlántica abarca las CC.AA de Galicia, Asturias, Cantabria, País Vasco, Canarias y Andalucía. El FEMP podrá contribuir a su desarrollo apoyando medidas respecto a las prioridades 1, 2, 3, 4, 5 y 6.

  • ITI de la provincia de Cádiz (Andalucía):  En esta provincia la irrupción de la crisis ha significado un fuerte retroceso, más notable que en otros ámbitos, agravado por la posición de partida de Cádiz, ya retrasada respecto al resto de Andalucía. El FEMP podrá contribuir al desarrollo de la ITI de Cádiz mediante el apoyo de medidas respecto a las Prioridades 1, 2, 3, 4 y 5.

  • ITI del Mar Menor (Murcia): Permitirá la implementación de la Estrategia de Gestión Integrada de Zonas Costeras en el Mar Menor y su entorno, con participación del PO del FEMP y de los PO regionales de FEDER y FSE. El FEMP podrá participar en el desarrollo de la ITI de la Comunidad de la Región de Murcia, mediante el apoyo de medidas contempladas en la Prioridad 4, para el aumento del empleo y la cohesión territorial, así como de actuaciones en puertos pesqueros, lugares de desembarque, lonjas y fondeaderos, que se recogen en el artículo 43.

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