Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
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Licencias, autorizaciones y permisos de pesca

1. Licencias comunitarias de pesca

La licencia de pesca es la autorización administrativa de carácter temporal, expedida por medios electrónicos por la Dirección General de Ordenación Pesquera y Acuicultura del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, vinculada a un buque de la lista 3ª, que habilita a un armador al ejercicio de la actividad de pesca marítima.

La licencia de pesca recogerá, al menos, los datos del armador, la persona propietaria del buque, el nombre, matrícula y características técnicas del buque, el caladero, la modalidad de pesca y el período de vigencia de la misma, que será de 4 años, salvo que en la misma se indique expresamente otra cosa. 

En caso de cambio de armador, el nuevo armador deberá comunicarlo al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación a efectos del conocimiento de la subrogación en el uso de la licencia.

La licencia es inherente al buque y no es posible su transmisión de forma separada a los mismos. Podrá ser suspendida temporalmente y retirada, en todo caso, en los supuestos previstos en la normativa europea para garantizar el cumplimiento de las normas de la Política Pesquera Común.

No será obligatorio llevar la licencia a bordo del buque. En caso de que el titular necesitare la licencia, deberá solicitar expresamente un duplicado. Estas licencias se emitirán, registrarán y conservarán actualizadas por medios electrónicos en el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

Iniciación:
Cuando un buque pesquero de la lista 3ª de pabellón español es dado de alta en el Registro General de la Flota Pesquera, la Dirección General de Ordenación Pesquera y Acuicultura expide de oficio la primera licencia comunitaria de pesca.

Las posteriores licencias se renovarán de manera automática, siempre que no hayan cambiado las características del buque ni se hayan producido variaciones en las condiciones que dieron lugar a su concesión, pues de ser así el armador o representante tendrán que solicitarla.

La solicitud de la licencia de pesca por variaciones de la misma se tendrá que presentar por medios electrónicos en la sede electrónica del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (procedimiento: Licencias Comunitarias de Pesca) o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. No obstante, los sujetos a que se refiere el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, deberán presentar su solicitud por medios electrónicos, en la sede electrónica del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

A través de este mismo procedimiento se podrá solicitar un DUPLICADO de la licencia comunitaria de pesca, indicándolo para ello en el motivo de la solicitud, dentro del propio procedimiento.

Requisitos:
• Estar en situación de alta en la Sección 1 del Registro General de la Flota Pesquera
• Estar registrado como Lista Tercera en el Registro de Buques

2. Autorizaciones de Cambios Temporales de Modalidad (CTM)

Se podrán autorizar cambios temporales de modalidad que permitan al buque pesquero de pabellón español  ejercitar la pesca con artes o aparejos diferentes a los que figuran en su licencia comunitaria de pesca, dentro del mismo caladero en el que está censado el buque, por periodos de tiempo no superiores a seis meses, previa consulta, en su caso y si procede, a las Comunidades Autónomas afectadas.

Así mismo, se podrán autorizar estos cambios de modalidad a buques pesqueros españoles para aguas internacionales y/o aguas de terceros países, para periodos correspondientes con su Autorización para la Flota Pesquera Exterior (antiguo PTP).
Iniciación:

Solicitud del armador del buque pesquero o su representante, especificando la modalidad con la que desea ejercitar la pesca.

Las solicitudes de estos cambios de modalidad se podrán presentar por medios electrónicos en la sede electrónica del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (procedimiento: Cambios Temporales de Modalidad (CTM) para buques pesqueros) o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. No obstante, los sujetos a que se refiere el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, deberán presentar su solicitud por medios electrónicos, en la sede electrónica del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

Si antes de caducar esta autorización de CTM, se desea retornar a la modalidad de origen, será obligatorio solicitar previamente el cierre de este cambio de modalidad, a través de este mismo procedimiento, indicándolo para ello en el motivo de la solicitud, dentro del propio procedimiento.

Requisitos:
  • Estar inscrito y con estado de alta, en el Registro General de la Flota Pesquera

  • Estar en posesión de una licencia comunitaria de pesca en vigor

  • Pertenecer al mismo caladero y/o censo para el que se solicita el cambio temporal de modalidad

  • Cumplir las condiciones técnicas requeridas para el ejercicio de la pesca con la modalidad que se solicita


3. Autorización para la Flota Pesquera Exterior (antiguo PTP)

Los buques pesqueros de la Unión que realicen operaciones de pesca en aguas sometidas a la soberanía o jurisdicción de un tercer país, en el marco de una organización regional de ordenación pesquera de la que la Unión sea Parte contratante, dentro o fuera de las aguas de la Unión, o en alta mar, además de la Licencia Comunitaria de Pesca requerirán de una Autorización para la Flota Pesquera Exterior (antiguo PTP) que les permita el acceso a la zona en la que realizarán su actividad pesquera teniendo que cumplir las obligaciones que se recogen en los correspondientes anexos y apéndices adjuntos, sin perjuicio de disponer de las oportunas licencias para los correspondientes terceros países, si fuera el caso.

Iniciación:
Antes del inicio del periodo de pesca, las Asociaciones representativas de estas flotas deberán presentar su Plan de Pesca comunicando las zonas de pesca donde ejercerán la actividad sus buques, así como la duración de los mismos. Este Plan se deberá remitir a la Subdirección General de Acuerdos y Organizaciones Regionales de Pesca, para que posteriormente la Subdirección General de Control e Inspección y Lucha contra la Pesca Ilegal realice la emisión de las citadas Autorizaciones.

Las solicitudes de estas autorizaciones se podrán presentar por el armador del buque o su representante, por medios electrónicos en la sede electrónica del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (procedimiento: Permiso temporal de pesca (PTP) / Autorización para flota pesquera exterior).

En el caso que un buque disponga ya de esta Autorización y haya tramitado una nueva licencia para un tercer país que no está recogida en la Autorización, deberá solicitar una modificación de la Autorización, a través de este mismo procedimiento, indicándolo para ello en el motivo de la solicitud, dentro del propio procedimiento. Así mismo, si no dispone de la Autorización deberá solicitar uno nuevo previamente a ejercer la actividad.

Si antes de caducar la Autorización, se desea cancelar, será obligatorio solicitar previamente el cierre de esa autorización, a través de este mismo procedimiento, indicándolo para ello en el motivo de la solicitud, dentro del propio procedimiento.

Requisitos:
  • Estar inscrito y con estado de alta, en el Registro General de la Flota Pesquera.
  • Estar en posesión de la Licencia Comunitaria de Pesca en vigor.
  • Estar incluido en los Censos específicos de aquellas flotas que así lo requieran.
  • Estar inscritos en las diferentes Organizaciones Regionales de Pesca, si procede.
  • Cumplir las condiciones técnicas requeridas para el ejercicio de la pesca con la modalidad y en las zonas que se solicita.

4. Autorizaciones de Pesca (demersales subzonas CIEM Vb, VI, VII y VIII abde)

Los buques pesqueros españoles que ejercen su actividad en aguas comunitarias (no españolas) dirigida a especies demersales, de las subzonas CIEM Vb, VI, VII y VIII abde, con las modalidades de arrastre, volanta y palangre de fondo, además de la Licencia Comunitaria de Pesca requerirán de una Autorización de Pesca que les permita el acceso a la zona en la que realizarán su actividad pesquera teniendo que cumplir las obligaciones que en ella se indica.

Iniciación:

Antes del inicio del periodo de pesca, las Asociaciones representativas de estas flotas deberán presentar un Plan de Pesca Anual comunicando las zonas de pesca donde ejercerán la actividad sus buques, así como la duración de los mismos. Este Plan se deberá remitir a la Subdirección General de Control e Inspección y Lucha contra la Pesca Ilegal para la posterior emisión de las citadas Autorizaciones de Pesca.

Las solicitudes de estas autorizaciones se podrán presentar por el armador del  buque o su representante, por medios electrónicos en la sede electrónica del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, (procedimiento: Autorizaciones trimestrales NEAFC ("Gran Sol")) o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. No obstante, los sujetos a que se refiere el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, deberán presentar su solicitud por medios electrónicos, en la sede electrónica del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

En el caso que para ejercer esta actividad, se vaya a realizar con una modalidad de pesca distinta a la del Censo por modalidad de origen del buque, será obligatorio disponer de un cambio temporal de modalidad tal y como se detalla en el apartado nº 2 de está página.

Requisitos:
  • Estar inscrito y con estado de alta, en el Registro General de la Flota Pesquera

  • Estar en posesión de la Licencia Comunitaria de Pesca en vigor

  • Estar incluido en los Censos específicos de aquellas flotas que así lo requieran

  • Cumplir las condiciones técnicas requeridas para el ejercicio de la pesca con la modalidad y en las zonas que se solicita


5. Permisos y autorizaciones especiales de pesca

Se podrán autorizar permisos o autorizaciones especiales que permitan al buque pesquero de pabellón español a ejercitar la pesca, con su arte habitual, en una zona que por las características especiales de la pesquería aconsejen limitaciones del esfuerzo pesquero o medidas específicas de conservación de los recursos pesqueros. Éstos serán complementarios tanto a la Licencia Comunitaria de Pesca como a las Autorizaciones para la flota exterior (antiguo PTP) o a otras Autorizaciones de Pesca.

En consecuencia, se incluyen entre otras las posibles autorizaciones de pesca al amparo del Acuerdo de pesca suscrito por España y Portugal, para las pesquerías de arrastre de fondo y de cerco, en aguas continentales de Portugal, así como las correspondientes pesquerías dentro del Acuerdo fronterizo del río Miño, del Acuerdo fronterizo del río Guadiana  y del Acuerdo para la flota artesanal en Azores, Madeira y Canarias.

Iniciación:

Solicitud del armador del buque pesquero o su representante, especificando el permiso o autorización para la pesquería que desea ejercitar.

La solicitud de estos permisos o autorizaciones de pesca se podrán presentar por medios electrónicos en la sede electrónica del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (procedimiento: Autorización o Permiso Especial de Pesca (PEP)) o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. No obstante, los sujetos a que se refiere el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, deberán presentar su solicitud por medios electrónicos, en la sede electrónica del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

Si antes de caducar un permiso o autorización, se desea cancelar, será obligatorio solicitar previamente el cierre de esa autorización o permiso, a través de este mismo procedimiento, indicándolo para ello en el motivo de la solicitud, dentro del propio procedimiento.

Requisitos:
  • Estar inscrito y con estado de alta, en el Registro General de la Flota Pesquera

  • Estar en posesión de la Licencia Comunitaria de Pesca en vigor

  • Estar en posesión de una Autorización para la flota exterior (antiguo PTP) o Autorización de Pesca para aquellas aguas que así lo requieran

  • Estar incluido en los Censos o listados específicos de aquellas flotas que así lo requieran

  • Cumplir las condiciones técnicas requeridas para el ejercicio de la pesca con la modalidad y en las zonas que se solicita


6. Fletamento

Se podrán autorizar temporalmente a buques pesqueros españoles al ejercicio de la actividad pesquera bajo un Acuerdo de fletamento con otro país, ya sea otro EEMM o un 3º país, para ello además de disponer el oportuno acuerdo de fletamento deberá disponer de una autorización de pesca expedida por su país de pabellón.

Iniciación:

Solicitud del armador del buque pesquero o su representante, especificando la autorización para el Acuerdo de Fletamento que desea ejercitar, para lo cual deberá anexar dicho Acuerdo.

La solicitud de esta autorización de pesca se podrá presentar por medios electrónicos en la sede electrónica del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (procedimiento: Fletamento) o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. No obstante, los sujetos a que se refiere el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, deberán presentar su solicitud por medios electrónicos, en la sede electrónica del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

Si antes de caducar un fletamento, se desea cancelar, será obligatorio solicitar previamente el cierre de ese fletamento, a través de este mismo procedimiento, indicándolo para ello en el motivo de la solicitud, dentro del propio procedimiento.

Requisitos:
  • Estar inscrito y con estado de alta, en el Registro General de la Flota Pesquera

  • Estar en posesión de la Licencia Comunitaria de Pesca en vigor

  • Estar en posesión de un Acuerdo de Fletamento emitido por la autoridad competente del país fletador

  • Cumplir las condiciones técnicas requeridas para el ejercicio de la pesca con la modalidad y en las zonas que se solicita

7. Autorización de Campaña experimental/científica para buques pesqueros

Los buques pesqueros comunitarios que faenen en aguas de la Comunidad solo podrán realizar las actividades pesqueras específicas que figuren reseñadas en una autorización de pesca válida si las pesquerías o zonas de pesca en las que sus actividades estén autorizadas son objeto de actividades de pesca con fines científicos.

Iniciación:

Solicitud del armador/es del buque/s pesquero/s, su representante/s u Organismo organizador de la campaña, adjuntando documento con justificación y detalles de la campaña que desea ejercitar.

La solicitud de estas autorizaciones se podrán presentar por medios electrónicos en la sede electrónica del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (procedimiento: Autorización de Campaña experimental/científica para buques pesqueros) o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. No obstante, los sujetos a que se refiere el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, deberán presentar su solicitud por medios electrónicos, en la sede electrónica del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

Si antes de caducar esta autorización, se desea cancelar, será obligatorio solicitar previamente el cierre de esa autorización, a través de este mismo procedimiento, indicándolo para ello en el motivo de la solicitud, dentro del propio procedimiento.

Requisitos:
  • Los buques participantes deberán estar inscritos y con estado de alta, en el Registro General de la Flota Pesquera.

  • Estar en posesión de la Licencia Comunitaria de Pesca en vigor

  • Cumplir las condiciones técnicas requeridas para el ejercicio de la pesca con la modalidad y en las zonas que se solicita.

8. Otras autorizaciones

Los buques pesqueros podrán presentar por medios electrónicos en la sede electrónica del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; no obstante, los sujetos a que se refiere el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, deberán presentar su solicitud por medios electrónicos, en la sede electrónica del MAPA, solicitudes para las siguientes autorizaciones:

  • Pruebas de pesca (Autorización para la realización de pruebas de pesca o pruebas de mar en aguas del Caladero Nacional por parte de buques pesqueros tanto españoles como comunitarios o de 3º países), a través del procedimiento de Sede electrónica: "Pruebas de pesca"

  • Tránsitos sin pesca (Autorización para realizar navegaciones hacia el caladero, previamente a disponer del permiso de pesca correspondiente o navegaciones en zonas para las que no se dispone de autorización.), a través del procedimiento de Sede electrónica: "Tránsito sin pesca"

  • Certificados de licencias/autorizaciones (Solicitud de certificados emitidos por esta Unidad a efectos de certificar a los buques pesqueros españoles de la disponibilidad de sus licencias, autorizaciones y permisos de pesca que le han sido asignados), a través del procedimiento de Sede electrónica: "Certificado de disposición de licencias, autorizaciones y permisos de pesca"

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