Este sistema inicia su andadura en España, en el año 1995 a través de un proyecto piloto promovido por la U.E. con la finalidad de evaluar las funcionalidades y los costes de los diferentes sistemas satelitarios utilizados para controlar permanentemente el posicionamiento y la actividad de los barcos pesqueros.
Los pilares fundamentales de este sistema, son:
- El Centro de Seguimiento de Pesca (CSP): ubicado en las instalaciones de la Subdirección General de Control e Inspección y Lucha contra la Pesca Ilegal de la Secretaría General de Pesca (Madrid), es el lugar desde donde se gestiona toda la información y mensajería perteneciente a los buques pesqueros, por un equipo de 23 personas que cubre el servicio durante las 24 horas de día, durante todo el año.
- Las comunicaciones, tanto satelitarias como terrestres, que permiten al CSP recibir permanentemente los mensajes de posición procedentes de los barcos pesqueros españoles, en el caladero en que se encuentren. Asimismo, estos datos, se intercambian en tiempo real, con 20 destinos internacionales, en cuyas aguas faena nuestra flota: Noruega, Seychelles, Madagascar, Mauritania, Marruecos, NAFO, NEAFC…….
- Las cajas azules instaladas en los barcos facilitan la información al CSP de acuerdo con la frecuencia establecida por el propio centro, en base a los requerimientos de la normativa o al tipo de seguimiento que se realice sobre un barco o grupo de barcos. Estos equipos, previamente a su instalación en los barcos, deben contar con una certificación emitida por una empresa u organismo que establezca la administración. En la actualidad, unos 2350 barcos españoles se encuentran equipados con alguno de estos cinco equipos ya certificados y que han sido fabricados por las empresas ENA, SAINSEL, SATLINK (Inmarsat) y ZUNIBAL (Iridium).
La orden APA 3660/2013 de 22 de diciembre y su modificación por la ORDEN ARM 3238/2008 de 5 de noviembre regulan en España el Sistema de Localización de Pesqueros Vía Satélite.
El Reglamento (CE) Nº 1224/2009 del Consejo de 20 de noviembre de 2009, así como el REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) Nº 404/2011, establecen en el ámbito comunitario, todo lo relativo a este sistema.
En base a la normativa anteriormente citada, los buques pesqueros con eslora total igual o superior a 12 metros llevarán instalado a bordo un dispositivo de seguimiento por satélite.
Los Estados Miembros podrán eximir de llevar este equipo a los buques de su pabellón, cuya eslora total sea inferior a 15 metros, si:
- faenan exclusivamente en las aguas territoriales del estado miembro de pabellón, o
- nunca pasan más de 24 horas en la mar, desde la hora de salida del puerto hasta la de regreso a él.