La pesca del coral rojo «Corallium rubrum» está regulada en el Real Decreto 1415/2005, de 25 de noviembre, por el que se regula la pesca del coral rojo y su primera venta, y en la Orden APA/1592/2006, de 18 de mayo, que desarrolla el procedimiento de autorización para que los pescadores puedan tener acceso a esta actividad.
El tiempo transcurrido desde la entrada en vigor de la normativa de desarrollo mencionada se ha puesto de manifiesto la necesidad de introducir una serie de correcciones y modificaciones, tanto en los requisitos y documentación a aportar por los pescadores interesados, como en las condiciones propias de la actividad, de manera que se alcance una gestión eficaz de esta pesquería, al mismo tiempo que se haga más acorde con recomendaciones adoptadas en el ámbito de la Comisión General de Pesca del Mediterráneo, encaminadas a la consecución de una explotación sostenible de las poblaciones, y basada en un conocimiento preciso del esfuerzo pesquero.
Esta Orden Ministerial modifica sustancialmente la Orden a la que sustituye, introduciendo en su articulado nuevos requisitos, documentación y condiciones, que sin desvirtuar los dictámenes del Real Decreto 1415/2005, de 25 de noviembre, mejora sensiblemente la gestión de la actividad extractiva del coral rojo.
El plazo de presentación de alegaciones a dicho borrador será de 15 días, y deberán dirigirse a: Subdirección General de Caladero Nacional, Aguas Comunitarias y Acuicultura. Calle Velázquez, 144. 28006 Madrid. Fax: 91 347 6077. Correo electrónico: asucompm@magrama.es.