La Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado estableció los principios orientadores y el régimen jurídico del sector económico y productivo de la pesca, así como la normativa básica en materia de ordenación del sector y de comercialización de los productos de la pesca.
Desde la entrada en vigor de la Ley 3/2001 hasta nuestros días, las Administraciones Públicas han venido trabajando en el reforzamiento de los principios establecidos en la citada Ley, mediante la aprobación de distintas disposiciones normativas y la adopción de medidas concretas encaminadas a la consecución de los fines y objetivos que la propia ley define.
Asimismo, desde la entrada en vigor de la citada Ley, se han aprobado y adoptado una serie de normativa comunitaria que introduce nuevas regulaciones y obliga a adaptar la legislación vigente, para incorporar a nuestro derecho interno el acervo comunitario relativo a la Política Pesquera Común y hacerlo efectivo.
Entre esta normativa comunitaria, resulta de trascendental importancia el Reglamento (CE) nº 1005/2008, de 29 de septiembre por el que se establece un sistema comunitario para prevenir, desalentar y eliminar la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada, cuya eficacia tendrá lugar el próximo 1 de enero de 2010.
En consecuencia, el Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino, a través de la Secretaria General del Mar, ha venido trabajando en los últimos meses en la elaboración de un anteproyecto de ley que vendrá a sustituir a la vigente Ley 3/2001, y en el que se refuerzan los principios de sostenibilidad de la pesca y comercio responsable y asimismo se incorporan medidas para prevenir, desalentar y eliminar la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada, modificando, entre otros aspectos de la Ley en vigor, el régimen sancionador.
Las observaciones deberán dirigirse a: normapm@mapya.es