La reserva marina y de pesca de la isla de Alborán fue establecida mediante Orden de 31 de julio de 1997 en la zona que comprende la plataforma marítima que circunda la isla de Alborán, tanto en aguas jurisdiccionales españolas como en alta mar, zona que reviste un excepcional interés para la flota pesquera española. El objeto de su establecimiento fue proteger su elevada biodiversidad y riqueza pesquera, debido a su vulnerabilidad frente a las pescas abusivas. Esta orden fue sustituida por la de 8 de septiembre de 1998, que estableció por vez primera la regulación de las actividades permitidas en las reservas marina y de pesca.
Desde la fecha de su creación, la experiencia adquirida en cuanto a su funcionamiento ha puesto de relieve la necesidad de completar, ajustar y definir con mayor detalle la regulación de usos, acceso y condiciones para la práctica de actividades, así como armonizar su regulación con la del resto de las reservas marinas que gestiona el Ministerio.
La información científica y técnica obtenida gracias a la utilización de nuevas tecnologías ha permitido conocer con mayor precisión la delimitación y las características de las zonas de mayor interés de la zona, con lo que ha sido posible ajustar con mayor precisión y base los usos y su regulación.
Esta Orden Ministerial sustituye a la de 8, introduciendo el plan de gestión de la zona de protección pesquera con criterios homogéneos a los de las demás zonas de protección pesquera que gestiona el Ministerio.
El plazo de presentación de alegaciones a este proyecto es de 15 días hábiles, y deberán dirigirse a la Subdirección General de Protección de los Recursos Pesqueros, Calle Velázquez n 144, 28006, de Madrid. Fax nº 91-347-59-79. Correo electrónico: sgprotec@magrama.es