La subvención de estas actividades se ha realizado hasta la fecha a través de la Orden APM/476/2018, de 30 de abril. La tramitación de la modificación de esta orden ministerial es necesaria en estos momentos, pasados algo más de dos años desde su entrada en vigor, para realizar algunos ajustes que permitan mejorar el procedimiento de gestión de las subvenciones y optimizar la utilización de las cuantías presupuestarias destinadas en estos conceptos.
Los ciudadanos, organizaciones y asociaciones que así lo consideren, pueden hacer llegar sus opiniones y observaciones sobre los aspectos planteados en este documento al siguiente buzón de correo electrónico:
gabinete.subsecretaria@mapa.es
El plazo para remitir observaciones comienza el 9 al 23 de septiembre de 2020 (ambos inclusive).