Por lo que respecta a la primera cuestión, en principio, Reino Unido someterá la importación de los productos amparados con DOP o IGP (vinos, bebidas espirituosas y productos agroalimentarios) a las mismas normas que los productos análogos sin indicación geográfica.
En cuanto a la protección de sus nombres, el Acuerdo de Retirada establece que las DOP e IGP de la Unión Europea registradas, y por tanto protegidas jurídicamente en el territorio comunitario, a 31 de diciembre de 2020, gozarán en el Reino Unido del mismo nivel de protección del que les otorga la normativa europea. Sin embargo, las nuevas DOP/IGP que se registren en la UE a partir del 1 de enero de 2021 deberán registrarse en el Reino Unido en aplicación de su legislación propia.
Las DOP/IGP británicas registradas y por tanto protegidas jurídicamente en el territorio comunitario a 31 de diciembre de 2020 gozarán en la Unión Europea del mismo nivel de protección del que les otorga la actual normativa vigente de la Unión Europea. Las nuevas DOP/IGP que se registren en el Reino Unido con posterioridad a esa fecha deberán pasar a su vez la tramitación administrativa de la UE.
Sí, los productos ecológicos españoles certificados de acuerdo a los Reglamentos europeos de producción ecológica mantendrán su consideración de ecológicos en Reino Unido (Organic farming products).
Sí. Como medida temporal, y hasta el próximo 30 de junio de 2021, los productos ecológicos de la UE podrán seguir exportándose a Reino Unido sin necesidad de presentar un certificado de inspección (COI) en frontera. A partir del 1 de julio de 2021, la exportación de productos ecológicos a Reino Unido requerirá la presentación de un certificado de inspección (COI) para cada envío.
Además la nueva legislación europea sobre producción ecológica/orgánica/bio que entrará en vigor en 2022, será evaluada por un Grupo de Trabajo mixto UE-RU para la búsqueda de la equivalencia entre ambas legislaciones, europea y británica.