Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
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Sistemas de trazabilidad de otras especies ganaderas

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Autoridad competente:

Subdirección General de Sanidad e Higiene Animal y Trazabilidad
Dirección General de Sanidad de la Producción Agroalimentaria y Bienestar Animal
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación

C/ Almagro, 33 2ª Planta 28010 Madrid
Puntos de contacto E-mail: sganimal@mapa.es Fax: +34 91 347 8299 Tel.: +34 91 347 8295 .

Porcino

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Los animales de la especie porcina se identificarán mediante una marca que podrá consistir en un crotal auricular o en un tatuaje que determinará la explotación de nacimiento de los animales. En animales de capas no blancas se utilizará el crotal siempre que los sistemas de tatuaje dificulten la identificación de los mismos.

La estructura del código que se recogerá en la marca se compondrá de los siguientes caracteres:

  • «ES» que identifica a España 
  • Dos dígitos que identifican la provincia 
  • Tres dígitos que identifican el municipio 
  • Siete dígitos que identifican la explotación 

En el caso de los porcinos que se identifiquen mediante tatuaje, los ceros iniciales que formen parte de los 7 dígitos que identifican individualmente la explotación, podrán no incluirse.

La autoridad competente podrá establecer, adicionalmente a la identificación descrita en el párrafo anterior, la identificación individual de los animales reproductores por motivos sanitarios mediante un crotal convencional, que mostrará un código con la siguiente estructura:

  • «ES» que identifica a España 
  • Dos dígitos que identifican a la comunidad autónoma 
  • Diez dígitos de identificación individual de animal.

Todos los animales se identificarán en un plazo no superior a los 9 meses desde la fecha de nacimiento y, en cualquier caso, antes de abandonar la explotación.

Modelos de identificación porcino (España)


CÓMO ACTUAR…

Cuando se importa un animal de un país tercero:

El titular notificará a la C.A. la información relativa al traslado de los animales en un plazo máximo de 7 días desde que se produzca la entrada de los animales a la explotación a la que lleguen en primer lugar, e identificará a los animales en dicha explotación en un plazo máximo de 20 días a partir de su llegada y, en todo caso, antes de abandonar la misma.

No será necesario identificar los animales si la primera explotación de destino en España es un matadero y se sacrifican en el plazo de cinco días desde su despacho a libre práctica.
La identificación original del país tercero y el código de identificación asignado en España se incluirán en el libro de registro de la explotación.

Cuando se introduce un animal procedente de otro Estado miembro:

El titular notificará a la C.A. la información relativa al traslado de los animales en un plazo máximo de 7 días desde que se produzca la entrada de los animales a la explotación a la que lleguen en primer lugar, y anotará dicha información en el libro de registro de la explotación.

Los animales procedentes de otros Estados miembros conservarán sus medios de identificación de origen. En caso de pérdida o deterioro de alguno de ellos, se procederá por la autoridad competente a su substitución por otro con idéntico código de identificación que el medio que es sustituido, cuyo modelo se ajuste al previsto en la normativa nacional vigente.

No obstante, las autoridades competentes podrán autorizar, bajo su control, que los medios de identificación de sustitución lleven un código diferente, siempre que no se comprometa el objetivo de la trazabilidad.

Cuando un animal sale de la explotación:

El titular notificará a la C.A. la información relativa al traslado de los animales en un plazo máximo de 7 días desde que se produzca la salida y anotará dicha información en el libro de registro de la explotación.

Legislación

Aves de corral y huevos para incubar

Las aves de corral, así como los huevos para incubar, se identificarán al abandonar la explotación en la que se encuentren, por medio de un precinto que se colocará en el dispositivo en el que vayan transportadas (jaulas, cajas, bandejas…). Dicho precinto podrá ser físico o electrónico y llevará el código de la explotación de la que proceden (código REGA), cuya estructura será la siguiente:

  • "ES", que identifica a España
  • Dos dígitos que identifican a la provincia
  • Tres dígitos que identifican el municipio
  • Siete dígitos que identifican la explotación dentro del municipio de forma única.

Si se transportan pollitos de un día de vida en cajas, éstas podrán no precintarse, pero irán identificadas de manera que se pueda conocer su origen.
Si se transportan huevos para incubar con destino a otro Estado miembro, se identificarán individualmente con el código de la explotación de origen.

Legislación

Lepóridos y especies peleteras

Los lepóridos y especies peleteras se identificarán al abandonar la explotación en la que se encuentren, por medio de un precinto que se colocará en el dispositivo en el que vayan transportados. Dicho precinto podrá ser físico o electrónico y llevará el código de la explotación de la que proceden (código REGA), tal y como se establece para las aves de corral.

Los animales cuyo destino no sea el matadero deberán identificarse individualmente antes de abandonar la explotación con el código de la explotación de origen, mediante:

  • Crotal auricular 
  • Tatuaje auricular 

En el caso de los lepóridos con destino suelta para repoblación y en aquellos casos en los que no resulte técnicamente posible realizar esta identificación individual, se identificarán mediante la forma habitual (precintado del dispositivo de transporte).

Legislación

Abejas

Los titulares de las explotaciones apícolas deberán identificar cada colmena en un sitio visible y de forma legible, con una marca indeleble en la que figurará el código de la explotación de la que proceden (código REGA), cuya estructura será la siguiente:

  • "ES", que identifica a España
  • Dos dígitos que identifican a la provincia
  • Tres dígitos que identifican el municipio
  • Siete dígitos que identifican la explotación dentro del municipio de forma única.

Los ceros iniciales que formen parte de los 7 dígitos que identifican individualmente la explotación, podrán no incluirse.

Si la colmena que se incorpora a la explotación está marcada con el código de la explotación de origen, este código se mantendrá y figurará en la colmena junto al nuevo código, y así sucesivamente.

Legislación

Acuicultura

Registro de explotaciones de acuicultura.

El Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1715 DE LA COMISIÓN, de 30 de septiembre de 2019, por el que se establecen las normas para el funcionamiento del sistema de gestión de la información sobre los controles oficiales y sus componentes («Reglamento SGICO»), establece, en su Artículo 45, que cada punto de contacto de la red TRACES conservará y mantendrá actualizadas en TRACES las listas de establecimientos alimentarios que su Estado miembro ha aprobado con arreglo al artículo 6, apartado 3, del Reglamento (CE) n.o 852/2004, tal es el caso de los establecimientos de acuicultura.

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