Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Buscador principal

Viruela Ovina y Caprina

En esta página

Ficha de la enfermedad

La Viruela Ovina y Caprina es una enfermedad infecto-contagiosa producida por un virus ADN, perteneciente al género Capripoxvirus dentro de la familia Poxviridae. Produce un cuadro clínico en ganado ovino y caprino caracterizado por la aparición de fiebre, nódulos y pápulas generalizadas, raramente vesículas, lesiones internas particularmente en pulmones y, finalmente, la muerte.

Virus de la familia Poxviridae, género Capripoxvirus

Enfermedad de declaración obligatoria (Real Decreto 779/2023), (ver infografía)

De acuerdo a la actual normativa en vigor, se notificará la detección de focos de la enfermedad de acuerdo al Reglamento de Ejecución (UE) 2020/2002 de la Comisión, de 7 de diciembre de 2020, por el que se establecen normas de desarrollo del Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo relativas a la notificación a la Unión y al envío de informes a la Unión sobre enfermedades de la lista, al sistema informático de información, así como a los formatos y los procedimientos de presentación y envío de informes relacionados con los programas de vigilancia y erradicación de la Unión y con la solicitud de reconocimiento del estatus de libre de enfermedad.

Hospedadores: Ovinos y caprinos

Periodo de incubación: 2–12 días

LNR: Laboratorio Central de Veterinaria de Algete.

 

Marco Reglamentario

Dentro de la estrategia para manejar el riesgo de la Viruela Ovina y Caprina, se integran una serie de medidas establecidas tanto a nivel de la Unión Europea como a nivel nacional.

De modo que, desde la Unión Europea se ha publicado normativa de aplicación ante la VOC, encontrando:

El Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016, relativo a las enfermedades transmisibles de los animales y por el que se modifican o derogan algunos actos en materia de sanidad animal («Legislación sobre sanidad animal»). La VOC se incluye en el Anexo II como una de las enfermedades objeto de aplicación del Reglamento.

El Reglamento de Ejecución (UE) 2018/1882 de la Comisión, de 3 de diciembre de 2018 relativo a la aplicación de determinadas normas de prevención y control a categorías de enfermedades enumeradas en la lista y por el que se establece una lista de especies y grupos de especies que suponen un riesgo considerable para la propagación de dicha enfermedad de la lista. La VOC aparece categorizada como A+D+E, siendo por tanto de aplicación medidas inmediatas para su erradicación ante su detección, medidas de prevención durante los movimientos y medidas de vigilancia.

El Reglamento Delegado (UE) 2020/687 de la Comisión, de 17 de diciembre de 2019, por el que se completa el Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo referente a las normas relativas a la prevención y el control de determinadas enfermedades de la lista.

El Reglamento Delegado (UE) 2020/688 de la Comisión, de 17 de diciembre de 2019, por el que se completa el Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo referente a los requisitos zoosanitarios para los desplazamientos dentro de la Unión de animales terrestres y de huevos para incubar.

El Reglamento Delegado (UE) 2020/689 de la Comisión, de 17 de diciembre de 2019, por el que se completa el Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo referente a las normas de vigilancia, los programas de erradicación y el estatus de libre de enfermedad con respecto a determinadas enfermedades de la lista y enfermedades emergentes.

El Reglamento Delegado UE) 2020/692 de la Comisión, de 30 de enero de 2020, que contempla el Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo referente a las normas para la entrada en la Unión, y para el desplazamiento y la manipulación tras la entrada, de las partidas de determinados animales, productos reproductivos y productos de origen animal.

El Reglamento de Ejecución (UE) 2020/2002 de la Comisión, de 7 de diciembre de 2020, por el que se establecen normas de desarrollo del Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo relativas a la notificación a la Unión y al envío de informes a la Unión sobre enfermedades de la lista, al sistema informático de información, así como a los formatos y los procedimientos de presentación y envío de informes relacionados con los programas de vigilancia y erradicación de la Unión y con la solicitud de reconocimiento del estatus de libre de enfermedad.

Reglamento Delegado (UE) 2023/361 de la Comisión, de 28 de noviembre de 2022, por el que se completa el Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo referente a las normas de uso de ciertos medicamentos veterinarios a efectos de prevención y control de determinadas enfermedades de la lista (1).

Manual práctico de operaciones

Este manual  práctico de operaciones de lucha frente a la Viruela Ovina y Caprina sirve como guía de trabajo que permita a los Servicios Veterinarios Oficiales dar una respuesta rápida y eficaz en caso de Sospecha y/o Confirmación de Focos de Viruela ovina y caprina, y debe utilizarse junto con el Plan Coordinado Estatal de Alerta Sanitaria Veterinaria  y la normativa vigente en materia de Sanidad y Bienestar Animal. 

En caso de brote, la Autoridad Competente decidirá si se utilizará la vacunación de urgencia para el control de la enfermedad; si así fuera, se seguirá el siguiente protocolo para el diseño e implementación del plan de vacunación de urgencia: enlace al protocolo.

Ponemos a vuestra disposición la Guía de Campo, que es una versión resumida del manual práctico de operaciones, para que pueda servir de guía de consulta rápida

Información epidemiológica sobre la situación de la enfermedad

La viruela ovina y caprina es endémica en África (al norte del Ecuador), Oriente Medio, Turquía, Irán, Afganistán, India, Nepal, en zonas de la República Popular China, y, desde 1984, en Bangladesh. Recientemente, la enfermedad ha hecho frecuentes apariciones en el sur de Europa, afectando a Grecia dentro de la UE.

En España, libre de la enfermedad desde 1968, se detectó la presencia de la enfermedad en septiembre de 2022 con un foco en una explotación de ganado ovino y caprino en la provincia de Granada, diseminándose posteriormente a otras explotaciones en Andalucía (provincias de Granada y Almería) y en Castilla – la Mancha (provincias de Cuenca y Ciudad Real), alcanzando un total de 30 focos notificados. Debido a las intensas medidas de control, se consiguió erradicar la enfermedad con un último foco notificado en mayo de 2023 y recuperación de estatus libre de España por la OMSA en noviembre de 2023 una vez levantadas las zonas de restricción y cumplidos los plazos reglamentarios sin detección de circulación viral.

Informe de situación epidemiológica (Actualizado, 15 de marzo de 2023)

Vigilancia pasiva para la detección temprana de la Viruela Ovina y Caprina

La vigilancia que se realiza en España está en línea con las normas establecidas por la OMSA y por la normativa comunitaria y es similar a la vigilancia establecida en otros países de la UE. El hecho de ser un país libre en el que los animales no presentan ninguna inmunidad hace que la  vigilancia sea de tipo pasivo, tanto en animales domésticos como en animales silvestres, descartando laboratorialmente los casos en que se declara una sospecha clínica por aparición de signos compatibles.

Este tipo de vigilancia se basa y depende de forma importante, de dos elementos esenciales que son: el reconocimiento de los síntomas característicos de la enfermedad y la notificación inmediata a los servicios veterinarios oficiales de cualquier sospecha que se produzca.

Viruela Ovina y Caprina en otros medios

Galería de imágenes de Viruela Ovina y Caprina

Viruela Ovina y Carpina. Folleto informativo

Documentación sobre la Viruela Ovina y Caprina

Introducción general al uso de cookies en MAPA.gob.es

Las cookies son archivos que se pueden descargar en su equipo a través de las páginas web. Son herramientas que tienen un papel esencial para la prestación de numerosos servicios de la sociedad de la información. Entre otros, permiten a una página web almacenar y recuperar información sobre los hábitos de navegación de un usuario o de su equipo y, dependiendo de la información obtenida, se pueden utilizar para reconocer al usuario y mejorar el servicio ofrecido.

Tipos de cookies

Según quien sea la entidad que gestione el dominio desde donde se envían las cookies y trate los datos que se obtengan se pueden distinguir dos tipos: cookies propias y cookies de terceros.

Existe también una segunda clasificación según el plazo de tiempo que permanecen almacenadas en el navegador del cliente, pudiendo tratarse de cookies de sesión o cookies persistentes.

Por último, existe otra clasificación con cinco tipos de cookies según la finalidad para la que se traten los datos obtenidos: cookies técnicas, cookies de personalización, cookies de análisis, cookies publicitarias y cookies de publicidad comportamental.

Para más información a este respecto puede consultar la Guía sobre el uso de las cookies de la Agencia Española de Protección de Datos.

Cookies utilizadas en la web

El portal web del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación utiliza Google Analytics, esta es una herramienta de analítica que ayuda a los sitios web y a los propietarios de aplicaciones a entender el modo en que sus visitantes interactúan con sus propiedades. Se utilizan un conjunto de cookies para recopilar información e informar de las estadísticas de uso de los sitios web sin identificar personalmente a los visitantes de Google. Más información sobre las cookies de Google Analytics e información sobre la privacidad. Estas cookies se pueden rechazar o aceptar ya que no interfieren en el funcionamiento de la página web pero sirven de gran ayuda aportando información que posibilita un mejor y más apropiado servicio por parte de este portal.

Por último, se descarga una cookie de tipo técnico denominada cookie-compliance, propia, de tipo técnico y de sesión. Gestiona el consentimiento del usuario ante el uso de las cookies en la página web, con el objeto de recordar aquellos usuarios que las han aceptado y aquellos que no, de modo que a los primeros no se les muestre información en la parte superior de la página al respecto. Esta cookie es de obligada utilización para el funcionamiento correcto del portal.

Aceptación / Rechazo de la Política de cookies

El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación permite la aceptación o rechazo de las cookies no esenciales para el funcionamiento del portal. Para ello una vez que el usuario acceda al portal se mostrará un mensaje en la parte central con información de la política de cookies y las siguientes opciones: 

  • Aceptar cookies: Si el usuario pulsa este botón, se aceptarán los cookies no obligatorias y no se volverá a visualizar este aviso al acceder a cualquier página del portal.
  • Configurar cookies: Si el usuario pulsa sobre el botón de configurar, se accederá a una segunda ventana modal donde se podrá configurar que cookies aceptar. Esta segunda ventana explica las cookies utilizadas en la actualidad y permite la selección o rechazo de las cookies no obligatorias. Una vez finalizada la selección se deberá presionar al botón Guardar configuración.

Cómo modificar la configuración de las cookies

Usted puede restringir, bloquear o borrar las cookies del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación o cualquier otra página web, utilizando su navegador. En cada navegador la operativa es diferente, la función de "Ayuda" le mostrará cómo hacerlo.