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La Fiebre del Valle del Rift es una enfermedad vírica aguda que puede afectar gravemente a los animales domésticos (tales como búfalos, camellos, bovinos, cabras y ovejas) y al hombre, en el que suele cursar de forma leve auto limitante, aunque en ocasiones puede producir un cuadro grave de final fatal. Por lo tanto es considerada como una zoonosis.
La enfermedad en los animales se caracteriza por fiebre, debilidad aguda, abortos y altas tasas de morbilidad y de mortalidad. La especie más afectada parece ser la ovina, donde los abortos suelen llegar a tasas de morbilidad del 100%.
La transmisión en los animales se produce principalmente a través de mosquitos del género Aedes, que son capaces de transmitir el virus de forma vertical a los huevos que eclosionarán al próximo año cuando se den las condiciones favorables de humedad y temperatura.
En el ser humano la infección se suele producir a través de la manipulación de tejidos animales durante el sacrificio o el despiece, la asistencia al parto de los animales, la realización de procedimientos veterinarios o la eliminación de animales o fetos muertos. Así, algunos grupos profesionales como los pastores, granjeros, matarifes y veterinarios, corren mayor riesgo de contraer la infección. Hasta la fecha no se ha documentado la transmisión de persona a persona y tampoco ha habido casos de transmisión al personal sanitario cuando se han tomado las precauciones básicas para el control de las infecciones.
Virus de la familia Bunyaviridae, género Phlebovirus.
Varios virus de esta familia pueden causar fiebre y encefalitis.
Enfermedad de declaración obligatoria (Real Decreto 779/2023), (ver infografía)
De acuerdo a la actual normativa en vigor, se notificará la detección de focos de la enfermedad de acuerdo al Reglamento de Ejecución (UE) 2020/2002 de la Comisión, de 7 de diciembre de 2020, por el que se establecen normas de desarrollo del Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo relativas a la notificación a la Unión y al envío de informes a la Unión sobre enfermedades de la lista, al sistema informático de información, así como a los formatos y los procedimientos de presentación y envío de informes relacionados con los programas de vigilancia y erradicación de la Unión y con la solicitud de reconocimiento del estatus de libre de enfermedad.
Hospedadores: Bovinos, Ovinos, Caprinos, Rumiantes salvajes y Dromedarios
La estrategia para manejar el riesgo de Fiebre del Valle del Rift integra una serie de medidas establecidas tanto a nivel de la Unión Europea como a nivel nacional.
De modo que, desde la Unión Europea se ha publicado normativa de aplicación ante la FVR, encontrando:
El Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016, relativo a las enfermedades transmisibles de los animales y por el que se modifican o derogan algunos actos en materia de sanidad animal («Legislación sobre sanidad animal»). La FVR se incluye en el Anexo II como una de las enfermedades objeto de aplicación del Reglamento.
El Reglamento de Ejecución (UE) 2018/1882 de la Comisión, de 3 de diciembre de 2018 relativo a la aplicación de determinadas normas de prevención y control a categorías de enfermedades enumeradas en la lista y por el que se establece una lista de especies y grupos de especies que suponen un riesgo considerable para la propagación de dicha enfermedad de la lista. La FVR aparece categorizada como A+D+E, siendo por tanto de aplicación medidas inmediatas para su erradicación ante su detección, medidas de prevención durante los movimientos y medidas de vigilancia.
El Reglamento Delegado (UE) 2020/687 de la Comisión, de 17 de diciembre de 2019, por el que se completa el Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo referente a las normas relativas a la prevención y el control de determinadas enfermedades de la lista.
El Reglamento Delegado (UE) 2020/688 de la Comisión, de 17 de diciembre de 2019, por el que se completa el Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo referente a los requisitos zoosanitarios para los desplazamientos dentro de la Unión de animales terrestres y de huevos para incubar.
El Reglamento Delegado (UE) 2020/689 de la Comisión, de 17 de diciembre de 2019, por el que se completa el Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo referente a las normas de vigilancia, los programas de erradicación y el estatus de libre de enfermedad con respecto a determinadas enfermedades de la lista y enfermedades emergentes.
El Reglamento Delegado UE) 2020/692 de la Comisión, de 30 de enero de 2020, que contempla el Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo referente a las normas para la entrada en la Unión, y para el desplazamiento y la manipulación tras la entrada, de las partidas de determinados animales, productos reproductivos y productos de origen animal.
El Reglamento de Ejecución (UE) 2020/2002 de la Comisión, de 7 de diciembre de 2020, por el que se establecen normas de desarrollo del Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo relativas a la notificación a la Unión y al envío de informes a la Unión sobre enfermedades de la lista, al sistema informático de información, así como a los formatos y los procedimientos de presentación y envío de informes relacionados con los programas de vigilancia y erradicación de la Unión y con la solicitud de reconocimiento del estatus de libre de enfermedad.
Reglamento Delegado (UE) 2023/361 de la Comisión, de 28 de noviembre de 2022, por el que se completa el Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo referente a las normas de uso de ciertos medicamentos veterinarios a efectos de prevención y control de determinadas enfermedades de la lista (1).
Este manual práctico de operaciones en la lucha contra la Fiebre del Valle del Rift sirve como guía de trabajo a los Servicios Veterinarios Oficiales para poder ofrecer una respuesta rápida y eficaz en caso de sospecha y de confirmación de un foco de FVR, así como para luchar contra los vectores de enfermedad, y debe utilizarse junto con el Plan Coordinado Estatal de Alerta Sanitaria Veterinaria , así como con la normativa vigente en materia de Sanidad y Bienestar Animal en nuestro país.
En caso de brote, la Autoridad Competente decidirá si se utilizará la vacunación de urgencia para el control de la enfermedad; si así fuera, se seguirá el siguiente protocolo para el diseño e implementación del plan de vacunación de urgencia: enlace al protocolo.
Ponemos a vuestra disposición la Guía de Campo, que es una versión resumida del manual práctico de operaciones, para que pueda servir de guía de consulta rápida.
Para garantizar una desinsectación eficaz es necesario, entre otros aspectos, usar un insecticida que sea efectivo frente al vector en cuestión. En el siguiente enlace ponemos a vuestra disposición una lista de productos comerciales registrados en el Registro de Entidades y Productos Zoosanitarios del MAPA y en el Registro de Plaguicidas no Agrícolas y Biocidas del MSCBS.
La enfermedad se encuentra distribuida principalmente por el este y sur de África, si bien también se ha descrito en Egipto y países Sub-saharianos como Mauritania. Se encuentra habitualmente vinculada con las épocas de grandes lluvias que ocasiona la presencia de poblaciones densas de mosquitos vectores: las lluvias hacen que eclosionen los huevos de los mosquitos del año anterior que ya nacen infectados, con los que se producen brotes epidémicos explosivos.
La amplia distribución geográfica en territorios cercanos a la cuenca del Mediterráneo hace que resulte una enfermedad de importante riesgo de introducción para España.
Actualmente España está considerada libre de FVR.
Informe sobre la situación epidemiológica de la enfermedad (29 de abril de 2021)
Teniendo en cuenta la situación epidemiológica de determinados países del norte de África, en los que se ha confirmado la presencia de la enfermedad, y de las consecuencias económicas, sociales y sanitarias que podría suponer la entrada de la enfermedad en nuestro país, el MAGRAMA consideró necesario la implantación de un programa de vigilancia específico frente al VFVR.
El objetivo del programa de vigilancia es demostrar la ausencia de VFVR en nuestra cabaña ganadera con objeto de garantizar el mantenimiento del estatus sanitario de España como zona libre de esta enfermedad. Del mismo modo, será un instrumento enfocado a la detección temprana en caso de circulación del VFVR.
Programa Nacional de Vigilancia de la FVR
Informe de evaluación que el Centro de Emergencias y Alertas del Ministerio de Sanidad Servicios Sociales e Igualdad realizó sobre el riesgo de entrada de esta enfermedad en nuestro país:
Para más información en relación a la identificación de síntomas de la enfermedad y las actuaciones veterinarias en caso de sospecha y confirmación de un foco de FVR, podéis visitar los siguientes enlaces a un curso de formación: